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20 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB- SEAF) del periodo correspondiente al mes de abril de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 25 884,20 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 20/100 SOLES), cuyo detalle de su distribución se encuentra en el PB-SEAF, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2070049-1 Aprueban la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Institucional - PEI 2019-2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2025, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Institucional - PEI 2019-2025 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2022-MIMP Lima, 24 de mayo de 2022 VISTOS, el Informe N° D000090-2022-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, la Nota N° D000192-2022- MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000102-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala que dicha norma tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico– CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; siendo que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, tal Sistema está integrado, entre otros, por los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD establece que, a nivel institucional, los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales–PEI, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales–POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales–PESEM, los Planes Estratégicos Multisectoriales–PEM, los Planes de Desarrollo Regional Concertado–PDRC o los Planes de Desarrollo Local Concertado–PDLC, según corresponda al tipo de entidad; Que, el segundo párrafo del numeral 4.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, señala que el PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del pliego para lograr sus objetivos, para un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población; Que, asimismo, con relación a la validación y aprobación del PEI, el párrafo 5.7 del numeral 5 de la Guía para el Planeamiento Institucional establece que el CEPLAN veri fi ca y valida la consistencia técnica del PEI y emite un informe técnico, en ese sentido, luego de la validación, el titular de la entidad emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, con Resolución Ministerial N° 131-2021-MIMP se aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2024, siendo su nueva denominación “Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”; Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conformada mediante Resolución Ministerial N° 029-2019-MIMP, valida la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Institucional – PEI 2019– 2024 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta el año 2025, en adelante Plan Estratégico Institucional–PEI 2019 – 2025, según consta del Acta N° 001-2022, de fecha 23 de mayo de 2022; Que, con O fi cio Múltiple N° D000002-2022- CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN comunica que, a fi n de facilitar la elaboración y el registro del POI Multianual 2023-2025 (como mínimo), se ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia de los PEI y los PESEM con vencimiento en estos años y su respectiva aprobación, a fi n de dar cobertura a dicho periodo multianual; Que, con O fi cio N° D000126-2022-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Informe Técnico N° D000029-2022-CEPLAN-DNCPPEI, el cual concluye que el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2025 ampliado cumple con lo requerido en la normativa vigente; Que, mediante Nota N° D000192-2022-MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000090-2022-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el cual sustenta la necesidad de aprobar la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Institucional–PEI 2019-2024 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta el año 2025; adjuntando al citado informe el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a los lineamientos establecidos en el O fi cio Múltiple N° D000002-2022- CEPLAN-DNCP del CEPLAN;