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19 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor ERICK FERNANDO CASO GIRALDO en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior 2070469-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban Padrón de Beneficiarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de abril de 2022 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2022-MIMP Lima, 18 de mayo de 2022VISTOS, el Informe Técnico N° D000044-2022- MIMP-DPE-GVN, el Memorándum N° D002192-2022-MIMP-DPE y la Nota N° D000588-2022-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000148-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000271-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° D000385-2022-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y el Informe N° D000091-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en adelante Decreto Legislativo N° 1297, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar y el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa; b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, asimismo, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP y precisa que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual además se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021- MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; y el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D002192-2022- MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la Ofi cina de Presupuesto el Informe Técnico N° D000044- 2022-MIMP-DPE-GVN, el cual sustenta la propuesta del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) del periodo correspondiente al mes de abril de 2022, por el importe total de S/ 25 884,20 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 20/100 SOLES), según corte al 30 de abril de 2022 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF); Que, con Memorándum N° D000271-2022-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe N° D000148-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el cual señala que la Dirección de Protección Especial sí cuenta con recursos presupuestarios en la meta presupuestal 0059: Selección y Declaración de Capacidad de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta por la suma de S/ 651 922,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), motivo por el cual emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención correspondiente al mes de abril de 2022; Que, mediante Memorándum N° D000385-2022- MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D000588-2022-MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000044-2022-MIMP-DPE-GVN de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica del periodo correspondiente al mes de abril de 2022, el cual asciende al monto total de S/ 25 884,20 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 20/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Que, mediante Informe N° D000091-2022-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo