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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 42 694 997,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar la ejecución del Programa de Inversión de CUI Nº 2521231 denominado “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT), Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú”, con cargo a los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 048-2021; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 42 694 997,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar parcialmente la ejecución del Programa “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú”; De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del Programa “Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 42 694 997,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Energía y Minas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar parcialmente la ejecución del Programa “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú”, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 1.8.1.1.2.2 Banco Mundial - BIRF 42 694 997,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 42 694 997,00 ============ EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General de Electri fi cación Rural CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarios que no resultan en Productos ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 37 197 844,00 PROYECTO 2521231 : Programa Plan de Inversiones de Transmisión (PIT). Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de CréditoGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 497 153,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 42 694 997,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de CulturaEncargado del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2070496-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 107-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a