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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556; Que, el literal c) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 5 447 698 582,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 383 676 234,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el fi nanciamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 079 341 641,00 (CINCO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 15 319 293,00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú; Que, el literal d) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 211 748 435,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 107 497 162,00 (CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 104 251 273,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se re fi ere el acápite iii) del literal c) del numeral 67.1 a los fi nes a que se re fi ere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el segundo párrafo del numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante el O fi cio Nº 0421-2022-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de ocho (08) Gobiernos Regionales y de ciento ochenta y cinco (185) Gobiernos Locales, para fi nanciar quinientos treinta y cuatro (534) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a quinientos veintiséis (526) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), a tres (03) proyectos de inversión y a cinco (05) intervenciones para la elaboración de expedientes técnicos; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 89-2022-ARCC/GG/OPP que remite el Informe Nº 141-2022-ARCC/GG/OPP-LGTG de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante los O fi cios Nºs. 202, 208 y 210-2022-ARCC/GG/OPP la citada Ofi cina remite información complementaria; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado artículo, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las quinientos veintiséis (526) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en el O fi cio Nº 0421-2022-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe Nº 0156-2022-EF/63.04, adjunto al Memorando Nº 0177-2022-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional acerca de tres (03) proyectos de inversión consignados en el citado O fi cio; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 424 356 847,00 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, de ocho (08) Gobiernos Regionales y de ciento ochenta y cinco (185) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;