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57 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101170-39-H, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON […] 61ICA – LA TINGUIÑA 0 ICA – PARCONA 0 ICA – SALAS 0 ICA – SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS0 ICA – SAN JUAN BAUTISTA 0 ICA – SUBTANJALLA 0 ICA – TATE 0 NASCA 0 NASCA – CHANGUILLO 0 NASCA – MARCONA 0 PALPA – LLIPATA 0 PALPA – SANTA CRUZ 02.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en una provincia y once distritos es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 61. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los lugares señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS […] ICA – LA TINGUIÑA 61 61 ICA – PARCONA 61 61 ICA – SALAS 61 61 ICA – SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS61 61 ICA – SAN JUAN BAUTISTA 61 61 ICA – SUBTANJALLA 61 61 ICA – TATE 61 61 NASCA 61 61 NASCA – CHANGUILLO 61 61 NASCA – MARCONA 61 61 PALPA – LLIPATA 61 61 PALPA – SANTA CRUZ 61 61 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101170-39-H. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101170-39- H, en la provincia y los distritos indicados, las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS […] ICA – LA TINGUIÑA 61 61 ICA – PARCONA 61 61 ICA – SALAS 61 61 ICA – SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS61 61 ICA – SAN JUAN BAUTISTA 61 61 ICA – SUBTANJALLA 61 61 ICA – TATE 61 61 NASCA 61 61 NASCA – CHANGUILLO 61 61 NASCA – MARCONA 61 61 PALPA – LLIPATA 61 61 PALPA – SANTA CRUZ 61 61 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 101170-39-H se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina