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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / 2.6. Así, se observa que no existe un ejemplar con el cual se pueda subsanar la observación advertida por la ONPE. Pues no es posible realizar la integración de las fi rmas faltantes del tercer miembro de mesa a partir del cotejo del acta electoral observada y el ejemplar correspondiente al JNE, bajo los parámetros establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.). 2.7. Asimismo, cabe precisar que en ninguno de los dos ejemplares de las actas cotejadas se ha dejado constancia por parte de los miembros de mesa –en el rubro de observaciones– sobre el motivo por el cual el tercer miembro de mesa ha impreso su huella dactilar en lugar de su fi rma, conforme el literal b del artículo 10 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.). 2.8. Siendo así, se veri fi ca que ante la imposibilidad de integrar las fi rmas faltantes en el acta de instalación se con fi gura el supuesto de anulación del acta prevista en el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.), por lo que corresponde declarar la nulidad del Acta Electoral Nº 101258-39-A y considerar como el total de votos nulos el total de electores hábiles, es decir, la cifra 298. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar NULA el Acta Electoral Nº 101258-39-A. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101258-39-A lo siguiente: VOTOS NULOS 2983. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101258-39-A. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2070956-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 332004- 38-C RESOLUCIÓN Nº 0585-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000145 AYABACA - AYABACA - PIURA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 332004-38-C, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Región para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia.