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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON […] 9CALLAO – BELLAVISTA 2 CALLAO – CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO0 CALLAO – LA PERLA 0 CALLAO – MI PERÚ 1 CALLAO – VENTANILLA 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en el distrito de Bellavista es la cifra 2. El total de votos (suma de votos) en el distrito de Mi Perú es la cifra 1. El total de votos (suma de votos) en los tres distritos restantes es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 9. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS […] CALLAO – BELLAVISTA 9 9 CALLAO – CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO99 CALLAO – LA PERLA 9 9 CALLAO – MI PERÚ 9 9 CALLAO – VENTANILLA 9 9 Cabe precisar que la cifra consignada como votos nulos relacionada al distrito de Bellavista, es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (7) y los votos nulos que obran en el acta electoral observada (2), cuyo resultado es la cifra 9. Asimismo, la cifra consignada como votos nulos relacionada al distrito de Mi Perú, es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (8) y los votos nulos que obran en el acta electoral observada (1), cuyo resultado es la cifra 9. 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 351005-37-I. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 351005-37-I, en los distritos indicados, las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS […] CALLAO – BELLAVISTA 9 9 CALLAO – CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO99 CALLAO – LA PERLA 9 9 CALLAO – MI PERÚ 9 9 CALLAO – VENTANILLA 9 93. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral N° 351005-37-I se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral N° 351005-37-I. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2070966-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 242009- 39-O RESOLUCIÓN N° 0622-2022-JNE Expediente N° EIERM.2022000201 YURIMAGUAS–ALTO AMAZONAS–LORETOELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS–ACTA OBSERVADA Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral N° 242009-39-O, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Juntos por Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022–ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado].