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74 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPAL VOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) ALTO AMAZONAS 71 71 ALTO AMAZONAS-BALSAPUERTO 71 71 ALTO AMAZONAS- JEBEROS 71 71 ALTO AMAZONAS-LAGUNAS 71 71 ALTO AMAZONAS-SANTA CRUZ 71 71 ALTO AMAZONAS-TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS71 71 DATEM DEL MARAÑON 71 71 DATEM DEL MARAÑON-ANDOAS 71 71 DATEM DEL MARAÑON- CAHUA- PANAS71 71 DATEM DEL MARAÑON-MAN- SERICHE71 71 DATEM DEL MARAÑON-MORONA 71 71 DATEM DEL MARAÑON-PASTAZA 71 71 LORETO 71 71 LORETO-PARINARI 71 71 LORETO-TIGRE 71 71 LORETO-TROMPETEROS 71 71 LORETO-URARINAS 71 71 MARISCAL RAMON CASTILLA 71 71 MARISCAL RAMON CASTILLA- PEBAS71 71 MARISCAL RAMON CASTILLA- SAN PABLO71 71 MARISCAL RAMON CASTILLA- YAVARI71 71 MAYNAS 71 71 MAYNAS-ALTO NANAY 71 71 MAYNAS-BELEN 71 71 MAYNAS-FERNANDO LORES 71 71 MAYNAS-INDIANA 71 71 MAYNAS-LAS AMAZONAS 71 71 MAYNAS-MAZAN 71 71 MAYNAS-NAPO 71 71 MAYNAS-PUNCHANA 71 71 MAYNAS-SAN JUAN BAUTISTA 71 71 MAYNAS-TORRES CAUSANA 71 71 PUTUMAYO 71 71 PUTUMAYO-ROSA PANDURO 71 71 PUTUMAYO-TENIENTE MANUEL CLAVERO71 71 PUTUMAYO-YAGUAS 71 71 UCAYALI 71 71 UCAYALI-INAHUAYA 71 71 UCAYALI-PADRE MARQUEZ 71 71 UCAYALI-PAMPA HERMOSA 71 71 UCAYALI-SARAYACU 71 71 UCAYALI-VARGAS GUERRA 71 71 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº257008-37-C se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº257008-37-C. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 4 De acuerdo con el numeral 3.3.5 del Informe Nº000061-2022-GITE/ONPE del 17 de mayo de 2022, la ONPE determina que la redacción correcta de las descripciones señaladas es: R: Total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron Y: Total de votos es menor que sufragantes calculados 2070974-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 101406- 37-T RESOLUCIÓN Nº 0716-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000297 PUNCHANA - MAYNAS - LORETO ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 101406-37-T, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.