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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2022 (26/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / 1.4. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.5. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.6. Los literales i, m y q del artículo 6 prescriben lo siguiente: i. Acta observada Es el ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los siguientes motivos: […] v) sin fi rmas. m. Acta sin fi rmas Es el ejemplar del acta electoral que no contiene la cantidad mínima requerida de fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los miembros de mesa. q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.7. El literal b del artículo 10 establece lo siguiente: No se considera acta observada en los siguientes casos:[…] b. Acta electoral que cuente con uno o más miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de fi rmar, siempre que dichos miembros estén debidamente identi fi cados, con la consignación de sus datos (nombre, apellidos y número de DNI) y la impresión de sus huellas dactilares, y que, además, se deje constancia de la causa de la falta de fi rma, en la sección de observaciones del acta. Solo en este supuesto la falta de fi rma no es causa de observación del acta . [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 17 señala lo siguiente: Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para integrar las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. De no ser posible tal integración y no poder emplearse para el cómputo de votos, se declara la nulidad del acta electoral y se consigna como total de votos nulos el “total de electores hábiles ” [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas, con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.5.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101258-39-A, indicando que se trata de un acta sin fi rma. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Luego de realizar la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: