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66 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 –aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 109415-37-F, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE. Asimismo, en las secciones de ‘observaciones’ se ha señalado lo siguiente: “En el acta de escrutinio en Piura-Veintiséis de Octubre, por error involuntario se escribió 1 en lugar de 11 en votos en blanco, siendo el total de votos 33”. 2.6. Teniendo en cuenta la observación señalada, se tiene la siguiente cifra correspondiente a votos en blanco en el distrito señalado: MUNICIPAL VOTOS EN BLANCO PIURA – VEINTISÉIS DE OCTUBRE 11 2.7. Luego de lo precisado, se tienen las siguientes cifras correspondientes al total de votos y total de ciudadanos que votaron: MUNICIPAL TOTAL DE VOTOSTOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON PIURA – VEINTISÉIS DE OCTUBRE 33 33 2.8. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) del distrito de Veintiséis de Octubre es la cifra 33. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 33. Por lo tanto, siendo que la cifra de la suma de votos es la misma cifra que el total de ciudadanos que votaron, no se aprecian los errores materiales por los cuales el acta ha sido observada, por lo que corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 109415-37-F. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 109415-37-F, en el distrito señala la siguiente cifra: MUNICIPAL VOTOS EN BLANCO PIURA – VEINTISÉIS DE OCTUBRE 11 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109415-37-F se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109415-37-F. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2070969-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 300005- 38-E RESOLUCIÓN Nº 0668-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000232 ANTA - ANTA - CUSCOELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 300005-38-E, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional