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41 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON […] 18LIMA 15 LIMA-ANCÓN 7 […] 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en la provincia de Lima es la cifra 15. El total de votos (suma de votos) en el distrito de Ancón es la cifra 7. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 18. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los lugares señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS […] LIMA 4 18 LIMA-ANCÓN 12 18 […] Cabe precisar que la cifra consignada como votos nulos relacionada a la provincia de Lima, es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (3) y los votos nulos que obran en el acta electoral observada (1), cuyo resultado es la cifra 4. Asimismo, la cifra consignada como votos nulos relacionada al distrito de Ancón, es el resultado de la sumatoria de los votos nulos agregados (11) y los votos nulos que obran en el acta electoral observada (1), cuyo resultado es la cifra 12. 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 102431-39-E. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 102431-39- E, en la provincia y distritos indicados las siguientes cifras: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS […] LIMA 4 18 LIMA-ANCÓN 12 18 […] 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 102431-39-E se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 102431-39-E.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2070953-1 Declaran nula el Acta Electoral N° 101258- 39-A RESOLUCIÓN Nº 0584-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000068 ANCÓN - LIMA - LIMAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 101258-39-A, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 2 dispone: El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.