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75 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101406-37-T, indicando los siguientes errores materiales4: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON ALTO AMAZONAS 7 ALTO AMAZONAS-BALSAPUERTO 6 ALTO AMAZONAS- JEBEROS 3 ALTO AMAZONAS-LAGUNAS 3 ALTO AMAZONAS-SANTA CRUZ 2 ALTO AMAZONAS-TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS2 DATEM DEL MARAÑON 2 DATEM DEL MARAÑON-ANDOAS 2 DATEM DEL MARAÑON- CAHUA- PANAS2 DATEM DEL MARAÑON-MAN- SERICHE1MUNICIPALTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON DATEM DEL MARAÑON-MORONA 2 DATEM DEL MARAÑON-PASTAZA 1 59 MARISCAL RAMON CASTILLA 1 MARISCAL RAMON CASTILLA- PEBAS1 MARISCAL RAMON CASTILLA- SAN PABLO1 MARISCAL RAMON CASTILLA- YAVARI1 MAYNAS 55 MAYNAS-PUNCHANA 49 MAYNAS-SAN JUAN BAUTISTA 8 PUTUMAYO 2 PUTUMAYO-ROSA PANDURO 2 PUTUMAYO-YAGUAS 2 2.7. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los distritos y provincias observadas son las cifras consignadas en el recuadro anterior. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 59. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en el lugar señalado la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ALTO AMAZONAS 54 59 ALTO AMAZONAS-BALSAPUERTO 54 59 ALTO AMAZONAS- JEBEROS 57 59 ALTO AMAZONAS-LAGUNAS 57 59 ALTO AMAZONAS-SANTA CRUZ 58 59 ALTO AMAZONAS-TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS58 59 DATEM DEL MARAÑON 58 59 DATEM DEL MARAÑON-ANDOAS 58 59 DATEM DEL MARAÑON- CAHUA- PANAS58 59 DATEM DEL MARAÑON-MAN- SERICHE58 59 DATEM DEL MARAÑON-MORONA 58 59 DATEM DEL MARAÑON-PASTAZA 58 59 MARISCAL RAMON CASTILLA 58 59 MARISCAL RAMON CASTILLA- PEBAS58 59 MARISCAL RAMON CASTILLA- SAN PABLO58 59 MARISCAL RAMON CASTILLA- YAVARI58 59 MAYNAS 5 59 MAYNAS-PUNCHANA 14 59 MAYNAS-SAN JUAN BAUTISTA 57 59 PUTUMAYO 58 59 PUTUMAYO-ROSA PANDURO 58 59 PUTUMAYO-YAGUAS 58 59 2.8. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.9. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,