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82 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) modificado del Gobierno Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2022-GRA/CR “APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) MODIFICADO, DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias y; VISTO:El Dictamen Nº 001-2022-GRA/COPPyAT-CR, de fecha 03 de febrero de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, mediante el cual proponen aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) modi fi cado del Gobierno Regional Amazonas, el cual está sustentada en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, que en su artículo 5º, establece, Supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA, de las entidades de la administración pública, siendo uno de los supuestos. La aprobación de Decretos Supremos de alcance general que disponga incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, tiene como fi nalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población”; El Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; De conformidad con lo establecido en el artículo 40º, numeral 40.1) del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el T.U.O. de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objeto es contar con un instrumento que permita uni fi car, reducir y simpli fi car de preferencia todos los procedimientos, a fi n de proporcionar óptimos servicios al usuario; Mediante Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 0054-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), especí fi camente en el artículo 17º señala que. “En el caso de los proyectos de TUPA corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia Regional que corresponda; Que, en cumplimiento a los Decretos Supremos Nº 047-2021-PCM, Deserto Supremo Nº 044-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 021-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 018-2021-PCM, Deserto Supremo Nº 019-2021-PCM y Deserto Supremo Nº 164-2020-PCM, normas que dispone que los Gobiernos Regionales incorporen los procedimientos administrativos estandarizados de los sectores: Producción, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Transportes y Comunicaciones y, en Materia Forestal y Fauna Silvestre en el TUPA del Gobierno Regional Amazonas; por lo cual, mediante el uso del SUT, se ha generado el expediente carga regular, en la que se ha incorporado los procedimientos aprobados en los indicados decretos, los mismos que fueron previamente revisados por los responsables de los sectores, obteniendo de esta manera un Texto Único de Procedimientos Administrativos modi fi cado del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que requiere su aprobación, en vista que algunos procedimientos de carga inicial fueron suprimidos y los nuevos procedimientos administrativos estandarizados se establecieron los costos para su trámite; Mediante Informe Nº 283-2021-G.R. AMAZONAS/ GRPPAT-SGDITI, de fecha 12 de octubre del 2021, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, emitió su informe técnico donde sustenta la propuesta de Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Admirativos (TUPA) del Gobierno Regional Amazonas, señalando que, resulta que se incorporen los procedimientos administrativos estandarizados: 35 Producción, 05 Educación, 09 Trabajo y Promoción del Empleo, 43 Transportes y Comunicaciones, 10 Materia Forestal y Fauna Silvestre en el TUPA del Gobierno Regional Amazonas, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM; Decreto Supremo Nº 044-2021-PCM; Decreto Supremo Nº 021-2021-PCM; Decreto Supremo Nº 018-2021-PCM; Decreto Supremo Nº 019-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, para ello se realizó la Carga Regular, iniciándose con 345 procedimientos administrativos