TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS LAMBAYEQUE-PACORA 22 22 LAMBAYEQUE-SALAS 22 22 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 101239-38-F. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 101239-38- F, en los distritos y provincias indicados, las siguientes cifras: MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CHICLAYO 22 22 CHICLAYO-CHONGOYAPE 22 22 CHICLAYO-ETEN PUERTO 22 22 CHICLAYO-JOSÉ LEONARDO ORTIZ22 22 CHICLAYO-MONSEFU 22 22 CHICLAYO- PATAPO 22 22 CHICLAYO-PICSI 22 22 CHICLAYO-PIMENTEL 22 22 CHICLAYO-POMALCA 22 22 CHICLAYO-SANTA ROSA 22 22 FERREÑAFE-INCAHUASI 22 22 FERREÑAFE-PITIPO 22 22 FERREÑAFE-PUEBLO NUEVO 22 22 LAMBAYEQUE-CHOCHOPE 22 22 LAMBAYEQUE-ILLIMO 22 22 LAMBAYEQUE-JAYANCA 22 22 LAMBAYEQUE-MOCHUMI 22 22 LAMBAYEQUE-MORROPE 22 22 LAMBAYEQUE-OLMOS 22 22 LAMBAYEQUE-PACORA 22 22 LAMBAYEQUE-SALAS 22 22 3. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 101239-38-F. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 4 De acuerdo con el numeral 3.3.5 del Informe Nº 000061-2022-GITE/ONPE del 17 de mayo de 2022, la ONPE determina que la redacción correcta de las descripciones señaladas es: R: Total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron Y: Total de votos es menor que sufragantes calculados 2071942-1 RESOLUCIÓN Nº 0601-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000238 MIRGAS - ANTONIO RAIMONDI - ANCASH ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 101028-39-E, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone:El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222