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37 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 289007-39-E, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en el rubro observado por la ONPE: N.° DISTRITO STOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 1 ANGARAES 0 2ANGARAES - ANCHONGA0 3ANGARAES - CALLANMARCA0 4ANGARAES - CCOCHACCASA0 5ANGARAES - CHINCHO0 6ANGARAES - CONGALLA0 7ANGARAES - HUALLAY-GRANDE0 8ANGARAES - HUANCA-HUANCA0 9ANGARAES - JULCAMARCA0N.° DISTRITO STOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 10ANGARAES – SAN ANTONIO DE ANTAPARCO0 11ANGARAES – SANTO TOMAS DE PATA0 12ANGARAES – SECCLLA0 13 CASTROVIRREYNA 0 14CASTROVIRREYNA – ARMA0 15CASTROVIRREYNA – AURAHUA0 16CASTROVIRREYNA – CAPILLAS0 17CASTROVIRREYNA – CHUPAMARCA0 18CASTROVIRREYNA – COCAS0 19CASTROVIRREYNA – HUACHOS0 20CASTROVIRREYNA – HUAMATAMBO0 21CASTROVIRREYNA – MOLLEPAMPA0 22CASTROVIRREYNA – SAN JUAN0 23CASTROVIRREYNA – SANTA ANA0 24CASTROVIRREYNA – TANTARA0 25CASTROVIRREYNA – TICRAPO0 104 26 CHURCAMPA 0 27CHURCAMPA – ANCO0 28CHURCAMPA – COSME0 29CHURCAMPA – EL CARMEN0 30CHURCAMPA- LA MERCED0 31CHURCAMPA – LOCROJA0 32CHURCAMPA – PACHAMARCA0 33CHURCAMPA – PAUCARBAMBA0 34CHURCAMPA – SAN MIGUEL DE MAYOCC0 35CHURCAMPA – SAN PEDRO DE CORIS0 36 HUANCAVELICA 0 37HUANCAVELICA – ACOBAMBILLA0 38HUANCAVELICA – ACORIA0 39HUANCAVELICA – ASCENSIÓN0 40HUANCAVELICA CONAYCA0 41HUANCAVELICA – CUENCA0 42HUANCAVELICA – HUACHOCOLPA0