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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / MUNICIPAL (provincia y distritos)LIS- TA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADA- NOS QUE VOTARON SAN BARTOLO 10 17 1 28 SAN BORJA 9 19 0 28 SAN ISIDRO 9 19 0 28 SAN JUAN DE LURIGANCHO91 9 02 8 SAN JUAN DE MIRAFLORES91 9 02 8 SAN LUIS 9 19 0 28 SAN MARTIN DE PORRES91 9 02 8 SAN MIGUEL 9 19 0 28 SANTA ANITA 9 19 0 28 SANTA MARIA DEL MAR13 11 4 28 SANTA ROSA 9 19 0 28 SANTIAGO DE SURCO91 9 02 8 SURQUILLO 9 19 0 28 VILLA EL SALVADOR91 9 02 8 VILLA MARIA DEL TRIUNFO91 9 02 8 2.6. Así, se observa que: - El total de ciudadanos que votaron es la cifra 18. - La suma de los votos (votos obtenidos por la Lista N° 1, en blanco, nulos e impugnados) en cuarenta y tres distritos es 28. - La votación por la Lista 1 para la provincia de Lima es la cifra 22; lo cual es mayor al total de ciudadanos que votaron. - En treinta y ocho distritos la cifra consignada como votos en blanco es 19. - En cuatro distritos (Ate, Lurín, San Bartolo y Santa María del Mar) la cifra consignada ya sea en los votos obtenidos por la Lista N° 1, en blanco, nulos e impugnados es menor a la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron. Para el caso de la provincia de Lima 2.7. La cifra consignada para la lista Nº 1 supera individualmente al total de ciudadanos que votaron, por lo que, en aplicación del numeral 21.1. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), se debe anular dicha cifra, debiendo considerarse como votación obtenida por la misma la cifra cero (0). 2.8. Ahora bien, al considerar la cifra antes señalada, se tiene que la suma de los votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron, por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.), la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”–, que es 12, se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, existiendo un voto nulo registrado, se debe considerar como el nuevo total de votos nulos, la cifra 13. Por tanto, la votación de la provincia de Lima, debe quedar de la siguiente manera: MUNICIPAL (provincial)LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS (suma de votos) LIMA 0 5 13 18 Para el caso de los distritos 2.9. En treinta y ocho distritos, la cifra consignada como votos en blanco es mayor a la cifra del total de ciudadanos que votaron; es así que, en aplicación del numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.); corresponde anular sus votos en blanco. 2.10. Ahora bien, al recti fi car la cifra de los votos en blanco de treinta y ocho distritos, se tiene que la suma de los votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron, por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8.), la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, para treinta y ocho distritos se deben considerar como votos en blanco y votos nulos las siguientes cifras: MUNICIPAL (distritos)VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOS ANCÓN 0 9 BARRANCO 0 9 BREÑA 0 9 CARABAYLLO 0 9 CHACLACAYO 0 9 CHORRILLOS 0 9 CIENEGUILLA 0 9 COMAS 0 9 EL AGUSTINO 0 9 INDEPENDENCIA 0 9 JESUS MARIA 0 9 LA MOLINA 0 9 LA VICTORIA 0 9 LINCE 0 9 LOS OLIVOS 0 9 LURIGANCHO 0 9 MAGDALENA DEL MAR 0 9 MIRAFLORES 0 9 PACHACAMAC 0 9 PUCUSANA 0 9 PUEBLO LIBRE 0 9 PUENTE PIEDRA 0 9 PUNTA HERMOSA 0 9 PUNTA NEGRA 0 9 RIMAC 0 9 SAN BORJA 0 9 SAN ISIDRO 0 9 SAN JUAN DE LURIGANCHO 0 9 SAN JUAN DE MIRAFLORES 0 9 SAN LUIS 0 9 SAN MARTIN DE PORRES 0 9 SAN MIGUEL 0 9 SANTA ANITA 0 9 SANTA ROSA 0 9 SANTIAGO DE SURCO 0 9 SURQUILLO 0 9 VILLA EL SALVADOR 0 9 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0 9 2.11. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.12. Respecto a los cuatro distritos (Ate, Lurín, San Bartolo y Santa María del Mar) en los cuales la suma de sus votos - votos obtenidos por la Lista N° 1, en blanco, nulos e impugnados– es mayor a la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron; se debe, aplicar el primer párrafo del numeral 21.5 del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.9.).