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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. 1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 101239-38-F, indicando los siguientes errores materiales4: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE:MUNICIPALTOTAL DE VOTOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CHICLAYO 0 CHICLAYO-CHONGOYAPE 0 CHICLAYO-ETEN PUERTO 0 CHICLAYO-JOSÉ LEONARDO ORTIZ0 CHICLAYO-MONSEFU 0 CHICLAYO-PATAPO 0 CHICLAYO-PICSI 0 CHICLAYO-PIMENTEL 0 CHICLAYO-POMALCA 0 CHICLAYO-SANTA ROSA 0 FERREÑAFE-INCAHUASI 0 FERREÑAFE-PITIPO 0 22 FERREÑAFE-PUEBLO NUEVO 0 LAMBAYEQUE-CHOCHOPE 0 LAMBAYEQUE-ILLIMO 0 LAMBAYEQUE-JAYANCA 0 LAMBAYEQUE-MOCHUMI 0 LAMBAYEQUE-MORROPE 0 LAMBAYEQUE-OLMOS 0 LAMBAYEQUE-PACORA 0 LAMBAYEQUE-SALAS 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los distritos y provincias citados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 22. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada una de las provincias y distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPALVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS CHICLAYO 22 22 CHICLAYO-CHONGOYAPE 22 22 CHICLAYO- ETEN PUERTO 22 22 CHICLAYO-JOSÉ LEONARDO ORTIZ22 22 CHICLAYO-MONSEFU 22 22 CHICLAYO-PATAPO 22 22 CHICLAYO-PICSI 22 22 CHICLAYO-PIMENTEL 22 22 CHICLAYO-POMALCA 22 22 CHICLAYO-SANTA ROSA 22 22 FERREÑAFE-INCAHUASI 22 22 FERREÑAFE-PITIPO 22 22 FERREÑAFE-PUEBLO NUEVO 22 22 LAMBAYEQUE-CHOCHOPE 22 22 LAMBAYEQUE-ILLIMO 22 22 LAMBAYEQUE-JAYANCA 22 22 LAMBAYEQUE-MOCHUMI 22 22 LAMBAYEQUE-MORROPE 22 22 LAMBAYEQUE-OLMOS 22 22