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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / DISTRITOVOTOS NULOSTOTAL DE VOTOS HUAYTARA - LARAMARCA104 104 HUAYTARA – OCOYO 104 104 HUAYTARA – PILPICHACA104 104 HUAYTARA – QUERCO 104 104 HUAYTARA – QUITO-ARMA104 104 HUAYTARA – SAN ANTONIO DE CUSICANCHA104 104 HUAYTARA - SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO104 104 HUAYTARA – SAN ISIDRO 104 104 HUAYTARA – SANTIAGO DE CHOCORVOS104 104 HUAYTARA – SANTIAGO DE QUIRAHUARA104 104 HUAYTARA – SANTO DOMINGO DE CAPILLAS104 104 HUAYTARA - TAMBO 104 104 TAYACAJA 104 104 TAYACAJA – ACOSTAMBO104 104 TAYACAJA – ACRAQUIA 104 104 TAYACAJA – AHUAYCHA 104 104 TAYACAJA – ANDAYMARCA104 104 TAYACAJA - COCHABAMBA104 104 TAYACAJA – COLCABAMBA104 104 TAYACAJA – DANIEL HERNANDEZ104 104 TAYACAJA – HUACHOCOLPA104 104 TAYACAJA – HUARIBAMBA104 104 TAYACAJA – LAMBRAS 104 104 TAYACAJA – ÑAHUIMPUQUIO104 104 TAYACAJA – PAZOS 104 104 TAYACAJA – PICHOS 104 104 TAYACAJA – QUICHUAS 104 104 TAYACAJA – QUISHUAR 104 104 TAYACAJA - ROBLE 104 104 TAYACAJA – SALCABAMBA104 104 TAYACAJA – SALCAHUASI104 104 TAYACAJA – SAN MARCOS DE ROCCHAC104 104 TAYACAJA – SANTIAGO DE TUCUMA104 104 TAYACAJA – SURCUBAMBA104 104 TAYACAJA – TINTAY PUNCU104 104 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 289007-39-E se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 289007-39-E.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2071941-1 RESOLUCIÓN Nº 0593-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000162 CAÑARIS – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintidós VISTA: el Acta Electoral Nº 101239-38-F, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 284 dispone:El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se