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124 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / 1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 3 -aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. 1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 102458-37-N, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en el rubro observado por la ONPE: N.° MUNICIPA LTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 1 LIMA – ANCON 0 2 LIMA – CARABAYLLO 1 3 LIMA – CHACLACAYO 0 4 LIMA – CHORRILLOS 0 5 LIMA – CIENEGUILLA 0N.° MUNICIPA LTOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 6 LIMA – COMAS 0 7 LIMA – EL AGUSTINO 08 LIMA – INDEPENDENCIA 0 9 LIMA – JESUS MARÍA 0 10 LIMA – LA MOLINA 1 11 LIMA – LA VICTORIA 1 12 LIMA – LINCE 013 LIMA – LOS OLIVOS 1314 LIMA – LURIGANCHO 115 LIMA – LURÍN 016 LIMA – MAGDALENA DEL MAR 117 LIMA – MIRAFLORES 018 LIMA – PACHACAMAC 019 LIMA – PUCUSANA 1 20 LIMA – PUEBLO LIBRE 0 21 LIMA – PUENTE PIEDRA 0 22 LIMA PUNTA HERMOSA 0 1423 LIMA – PUNTA NEGRA 0 24 LIMA – RIMAC 125 LIMA – SAN BARTOLO 026 LIMA – SAN BORJA 127 LIMA – SAN ISIDRO 0 28LIMA – SAN JUAN DE LURIGANCHO1 29LIMA – SAN JUAN DE MIRAFLORES1 30 LIMA – SAN LUIS 031LIMA – SAN MARTIN DE PORRES8 32 LIMA – SAN MIGUEL 0 33 LIMA – SANTA ANITA 034 LIMA – SANTA MARIA DEL MAR 035 LIMA – SANTA ROSA 036 LIMA – SANTIAGO DE SURCO 137 LIMA – SURQUILLO 0 38 LIMA – VILLA EL SALVADOR 0 38LIMA – VILLA MARIA DEL TRIUNFO0 2.6. Así, se observa que: − El total de votos (suma de votos) en los distritos de Carabayllo, La Molina, La Victoria, Lurigancho, Magdalena del Mar, Pucusana, Rímac, San Borja, San Juan de Lurigancho, San Juan de Mira fl ores y Santiago de Surco es la cifra 1. − El total de votos (suma de votos) en el distrito de Los Olivos es la cifra 13. − El total de votos (suma de votos) en el distrito de San Martin de Porres es la cifra 8. − El total de votos (suma de votos) en los otros veintiséis distritos es la cifra 0. − El total de ciudadanos que votaron es la cifra 14. Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –“Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar la siguiente cifra como “Votos Nulos”: