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5 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / realizarse del 26 de noviembre al 4 de diciembre de 2022, en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de promover la oferta editorial y grá fi ca peruana; asimismo, para el día 25 de noviembre del mismo año, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para la óptima presentación, que cautelen el cumplimiento de los objetivos para la participación en la referida feria; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por ser un evento especializado en la adquisición de libros al por menor y mayor, por parte de bibliotecas públicas, librerías y distribuidores, lo que facilita la negociación de acuerdos de coedición y, en menor medida, la venta de derechos de autor con editoriales y agentes de libros, para tal efecto PROMPERÚ desarrollará del 26 al 30 de noviembre del presente año, una Rueda de Negocios, para que cada editorial peruana participante tenga una Agenda de Negocios con potenciales compradores mexicanos e internacionales, acciones que permitirán posicionar nuestra oferta editorial en este importante mercado; Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, y del señor David Abraham Edery Muñoz, quienes laboran en la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ, para que en representación de la entidad realicen acciones para la promoción de exportaciones de servicios; Que, la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30970; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 25 al 30 de noviembre de 2022, de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, y del señor David Abraham Edery Muñoz, para que en representación de PROMPERÚ participen en la “Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, para la promoción de las exportaciones de servicios. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Carla Cecilia Rojas Hinostroza1 384,47 América del Norte440,005 2 200,00 David Abraham Edery Muñoz1 384,47 5 2 200,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2122104-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los documentos originales que contienen las “Resoluciones Supremas del ex Ministerio de Hacienda y Comercio (1883-1940)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000239-2022-VMPCIC/MC San Borja, 4 de noviembre del 2022VISTOS; el O fi cio N° 000163-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000585-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del