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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / el destino que como peruano le había tocado asumir por defender los intereses de la Nación por la agresión de extranjeros; Que, además, el referido documento, tiene un valor histórico inestimable como fuente para diferentes investigaciones históricas, militares, sociales, judiciales, etc.; sin embargo, la importancia de este documento no solo está en su condición de instrumento de consulta o medio informativo, sino en ser en sí mismo un testimonio o un registro concreto de nuestra historia como Nación, que debe ser protegido y conservado para las futuras generaciones; Que, por otra parte, cabe destacar que la originalidad y autenticidad del documento no solo quedan establecidas por ser un documento que estuvo lacrado y haber sido otorgado bajo testigos ante un notario autorizado, sino también, por haberse formado ante la justicia regular un proceso de apertura de este tipo de documentos y, de igual modo, su protocolización; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que el informe técnico citado precedentemente, constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Expediente protocolizado del testamento cerrado de Alfonso Ugarte y su proceso de apertura (1879-1881)”, custodiado por el Archivo Regional de Arequipa”, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación y Archivo Regional de Arequipa, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2122080-1 Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Peregrina de San Marcos, en la provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000242-2022-VMPCIC/MC San Borja, 4 de noviembre del 2022 VISTOS; el Informe N° 000638-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000598-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, con el O fi cio N° 225-2022-MDSM/A (Expediente N° 2022-0048310), la Municipalidad Distrital de San Marcos solicita la declaratoria de la Fiesta Patronal de la Virgen Peregrina “Mama Pillicha” de San Marcos como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, San Marcos es un distrito perteneciente a la provincia de Huari, en el departamento de Áncash. La fundación de esta población se remonta al siglo XVI, como parte del temprano ordenamiento territorial creado por la administración colonial en los andes centrales. La altura de este distrito oscila entre los 2964 y 4700 m.s.n.m., lo que ofrece climas de valle y de puna, favorables para la agricultura y ganadería, actividades que siguen siendo la base de la economía familiar;