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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / preparando las alfombras de fl ores que marcarán el paso de la procesión de la virgen; Que, la misa del día central tiene lugar a las 11 a.m. Tras la liturgia, inicia la procesión de la virgen, que ha sido previamente preparada en un anda adornada de fl ores. La organización de la misa y procesión es responsabilidad de la hermandad. En este momento hacen su entrada en la fi esta las agrupaciones de danzas tradicionales, Mozo Danza y Pallas, que, en medio de la multitud que se ha concentrado afuera del templo, abren el camino de la Virgen Peregrina que inicia su peregrinación por el perímetro de la plaza de armas; Que, terminada la procesión, se continúa con el almuerzo patrocinado por el mayordomo en su domicilio, que recibe a todos aquellos devotos que deseen departir con su familia, ofreciendo abundante comida y bebida a los concurrentes. Mientras tanto, las agrupaciones de Pallas y Mozo Danza acompañados de las bandas y los músicos realizan visitas a las casas de familiares y allegados donde reciben diversos agasajos; Que, el 13 de octubre se repiten las actividades del día anterior, entre misa y procesión y participación de las comparsas de danzas tradicionales. Esta vez, los agasajos y actividades son organizados por el segundo mayordomo de la fi esta, quien desde tempranas horas de la mañana se ha dedicado a cambiar los adornos del templo y la vestimenta de la imagen. Acabada la procesión, el mayordomo ofrece también un almuerzo general en su domicilio con la concurrencia de las autoridades locales y la feligresía en general. Terminado el agasajo ofrecido por el segundo mayordomo se pone fi n a la Festividad de la Virgen Peregrina de San Marcos ; Que, un elemento destacado dentro de esta celebración es la participación en los jóvenes sanmarquinos dentro de las agrupaciones de danzas que se integran a la celebración patronal, coreografías que están de fi nidas en términos de género: la comparsa de las Pallas , es integrada por mujeres, mientras que la de Mozo Danza es un baile de varones; Que, el Mozo Danza , es entendido como la versión citadina del Huanca Danza , que se interpreta con motivo del Corpus Christi y tiene un carácter campesino. El Mozo Danza se asocia a la vida urbana y, según los especialistas y entendidos locales, adopta el nombre por la elegancia del traje y el donaire que caracteriza su coreografía; Que, el traje de los danzantes de Mozo Danza incluye el uso de una máscara de madera pintada de negro, un terno con corbata y un pañolón de tipo español sobre los hombros, que se va cambiando en cada estación de la procesión “como una referencia a la defensa de la fe”, según los entendidos locales. Portan cuarenta cascabeles en cada pierna, los que se cubren con unas canilleras de pana bordada, que reciben el nombre de “botas”. Lleva en la mano derecha un chicotillo de cuero trenzado con adornos de plata y, en la otra mano, la tembladera, una fl or de tela que se confecciona sobre una lata forrada. Además, porta una especie de tocado, llamado monterilla , casquete de cartón en forma de media luna recubierto de diversos colores en cuya parte frontal destacan un espejo circular de varias puntas. Por último, el danzante se cubre la cabeza con una pañoleta blanca para encajar mejor la monterilla y la máscara; Que, la confección de las monterillas es realizada localmente, por los propios miembros de la agrupación. Por su parte, las máscaras son confeccionadas artesanalmente en los caseríos cercanos a la ciudad, como Rancas y Runtu, y usadas en otras comparsas religiosas, como el Huanca Danza . Tiempo antes de la festividad, el capitán de Mozo Danza establece un acuerdo de alquiler con los fabricantes en los caseríos, a fi n de disponer de las caretas en los días de la fi esta; Que, por su parte, la vestimenta de las Pallas incluye una corona o arreglo en base a armazón de alambre, lleva adornos de fantasía, velo, collares, pecheras, piezas bordadas que cuelgan de sus hombros confeccionadas de pana y bordadas con hilos de oro, además de un cinturón y brazaletes de pana. Durante la festividad, las Pallas usan tres vestidos. Uno de “civil”, con el que reciben a la orquesta y participan de la víspera. Otro es el traje de gala para el día central y, uno más, para las actividades del día 13 de octubre;Que, la organización de la comparsa, la contratación de la orquesta que acompaña a las Pallas durante la festividad y el costo de las vestimentas de agrupación son obligaciones asumidas por la capitana. Por lo general, estos trajes son elaborados por la familia como una forma de sacri fi cio: “la virgen me lo pidió en sueños”, como se señala comúnmente. Aunque, en algunos casos, los trajes son confeccionados en talleres textiles de Lima, cuando la capitana reside permanentemente en la ciudad; Que, asimismo, durante la festividad hay personas que se dedican a elaborar los versos de las Pallas, es decir cánticos que se van interpretando en las diversas presentaciones de la comparsa, durante el acompañamiento a la virgen en el templo y la procesión, como en los agasajos familiares. Estos versos presentan un profundo sentido religioso y de devoción, pero también expresan el sentido comunitario de la fi esta y las experiencias locales, asociándose a las cambiantes expectativas de los devotos sanmarquinos; Que, es importante señalar que la música tradicional acompaña todo el espacio ritual de la Festividad de la Virgen Peregrina de San Marcos , marcando el ritmo de la festividad y constituyendo también un importante elemento para la rea fi rmación de la identidad local. Por costumbre, las danzas se hacen acompañar de intérpretes de caja y pinkillo , instrumentos tradicionales propios de la región ancashina. Sin embargo, es también común que los mayordomos contraten agrupaciones musicales profesionales que arriban a San Marcos con motivo de la festividad; Que, conjuntamente con las referencias citadas en los Informes N° 000001-2022-DPI-JLS/MC y N° 000669-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y signi fi cado de la Festividad de la Virgen Peregrina de San Marcos , en la provincia de Huari, departamento de Áncash; motivo por el cual dichos informes constituyen partes integrantes de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Peregrina de San Marcos, en la provincia de Huari, departamento de Áncash, por la importancia que ésta tiene para la transmisión de conocimientos tradicionales dentro del espacio local sanmarquino, así como por su profundo contenido comunitario, convirtiéndose en un espacio