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22 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / hasta por la suma de S/ 69 035 917,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y de los gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2021, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 38 994 410,002.4 Donaciones y Transferencias 30 041 507,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 69 035 917,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 124 893,00 ------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 64 911 024,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 69 035 917,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2021”, que forma parte del presente decreto supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 1.3 La lista de los bene fi ciarios de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2021, fi nanciados con la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se publica en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas KELLY ROXANA PORTALATINO ÁVALOS Ministra de Salud 2122138-1 DECRETO SUPREMO Nº 253-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar, durante el Año Fiscal 2022, modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor, entre otro, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, según corresponda, hasta por la suma de S/ 88 273 089,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público para fi nanciar, el pago de las entregas económicas para el personal de la salud por el cumplimiento de 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto y el pago de la compensación por tiempo de servicios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, los numerales 33.2 y 33.3 del artículo 33 de la Ley N° 31365, señalan que para la aplicación de lo dispuesto en el citado numeral 33.1, es requisito que las plazas