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7 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000164-2022-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la “Colección María Lastenia Rejas Velásquez de Castañón”, custodiada por el Archivo Regional de Tacna; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 00338-2022- AGN/DAH remite el Informe N° 000041-2022-AGN/DAH-ARDPDA/MMM del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación y el Informe Nº 020-2022-AR/DAH/GOB.REG.TACNA de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo Regional de Tacna, mediante los que se concluye que la “Colección María Lastenia Rejas Velásquez de Castañón”, del Archivo Regional de Tacna, presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos, sociales e intelectuales, dado que registra parte de la vida, acciones y gestiones de María Lastenia Rejas Velásquez de Castañón, quien fue una mujer tacneña dedicada desde muy joven a la enseñanza y difusión de causas educativas relacionadas al amor a la patria; Que, la colección es de gran valor para la historia nacional, en tanto que corresponde a un periodo violento de la posguerra que aquejó a la ciudad de Tacna y que ha marcado la memoria de los tacneños por varias generaciones. El personaje de María Lastenia Rejas Velásquez de Castañón ha perdurado en la memoria de los tacneños a través del nombramiento de escuelas y calles. Asimismo, la colección describe el rol transgresor, desa fi ante y heroico de las mujeres tacneñas, quienes se vieron representadas en el tiempo por María Lastenia Rejas Velásquez de Castañón, en un periodo en donde la mujer no pertenecía al espacio público, sino al doméstico. La colección documental es el re fl ejo de la inserción de la mujer en aspectos que aún eran reservados para los varones: recibir educación, ser profesional, ser un personaje público y asumir riesgos por un ideal, entre otros; Que, el valor cientí fi co se expresa en un trabajo de investigación que integra la colección, denominado “La Escuela Mixta de Para N° 9927 y su misión educativa a través de 20 años de labor” que forma parte de la colección, en donde se analiza el pueblo de Para, las condiciones de sus niños y las escuelas, todo lo cual se acompaña de fotos de la época y un dibujo de un mapa de la zona. La colección incluye el libro de actas del Comité de Fiestas del Señor de Locumba que detalla las gestiones y requerimientos logísticos para la realización de tal festividad; Que el valor social radica en que la colección muestra la vida y obra de María Lastenia Rejas Velásquez de Castañón quien contribuye en la educación, la cultura y la causa patriótica para el retorno de Tacna al Perú. La colección también permite conocer los aspectos políticos, culturales y sociales que inciden en determinadas etapas de la vida de personajes emblemáticos quienes apoyaron en la comisión plebiscitaria, en la gestión de las festividades religiosas, en la docencia y en la investigación. La conservación y difusión de esta colección es importante para reconstruir y complementar la memoria tacneña y la labor de sus personajes; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que