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30 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-92-TR; Que, el literal b) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo tiene como una de sus funciones la de formular las normas nacionales y sectoriales, en materia de promoción de la formalización laboral, inspección del trabajo y de capacitación y difusión laboral en coordinación con entidades y órganos competentes. Que, mediante el Informe N° 0077-2022-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, se solicita la prepublicación del citado proyecto de decreto supremo y su exposición de motivos, considerando lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-TR, y lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el proyecto de decreto supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y su exposición de motivos, con la fi nalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 007-2022-TR, Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Pre publicación del proyecto normativo Disponer que la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del proyecto de decreto supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente resolución ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/mtpe), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los y las empleadores/as y trabajadores/as, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de diez días calendario, contados desde la vigencia de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Recepción de comentarios Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de decreto supremo y exposición de motivos mencionados en el artículo 1 se remita al correo electrónico siguiente: comentariosdpr@trabajo.gob.pe Artículo 3.- Órgano responsable Encargar a la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2123556-1 Aprueban la estrategia “La Ruta para la Empleabilidad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2022-TR Lima, 10 de noviembre de 2022VISTOS: los Memorandos N° 1288-2022-MTPE/3 y N° 1300-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando N° 1309-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0514-2022-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0421-2022-MTPE/3/18 y el Informe N° 0490-2022-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; la Nota Informativa N° 0091-2022-MTPE/4/13 de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando N° 0790-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0505-2022-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0932-2022-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho y que es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, el artículo 23 de la Carta Magna establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, y que este promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una función del Ministerio, compartida con los gobiernos regionales y locales, la de promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la defi nición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2012- TR y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-TR, establecen que el “Centro de Empleo” comprende la articulación física e informática de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, los cuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2012-TR, son: “a) Información para el Mercado del Trabajo, b) Acercamiento Empresarial, c) Orientación Vocacional e Información Ocupacional, d) Capacitación Laboral, e) Capacitación para el Emprendimiento, f) Orientación para