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29 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, a través del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 104-2022-TR, se designó a la señora Shadia Elizabeth Valdez Tejada, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO; Que, mediante los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 105-2022-TR, se designan a la señora Patricia Estela Pérez Malca y a la señora Rocina Concepción Melgarejo Cabello, como representantes suplentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 172-2022-TR, se designa al señor Adolfo Emilio Vizcarra Kusien, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, quien lo preside; Que, en atención al documento de vistos, resulta necesario designar a las nuevas representantes titular y suplentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora SHADIA ELIZABETH VALDEZ TEJADA, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación de la señora PATRICIA ESTELA PEREZ MALCA, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Dar por concluida la designación de la señora ROCINA CONCEPCION MELGAREJO CABELLO, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Designar a la señora CAROLINA GIULIANA FERNANDEZ CARRILLO, Asesora II del Despacho Ministerial, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO. Artículo 5.- Designar a la señora NATALI VICTORIA ROMAN SCHMITT DE TULLY, Asesora II del Despacho Ministerial, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO. Artículo 6.- Designar a la señora PAOLA MARIUS VASQUEZ, Asesora II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO, del representante titular que preside el Consejo Directivo de FONDOEMPLEO. Articulo 7.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO; y a las personas mencionadas en la presente resolución ministerial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2123555-1 Disponen la pre publicación del proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006- TR, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 298-2022-TR Lima, 9 de noviembre de 2022 VISTOS: el Informe N° 0077-2022-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral; la Hoja de Elevación N° 0511-2022-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorando N° 1295-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y el Informe N° 0926-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modi fi catorias, regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias; asimismo, establece los principios que lo integran y desarrolla normas de alcance general con el objeto de que la Inspección del Trabajo garantice el cumplimiento de la normativa laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva; Que, el artículo 38 de la referida Ley, dispone que las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social se gradúan atendiendo a la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa, precisando que el reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que desarrollan las normas establecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; Que, a través del Decreto Ley N° 25593, se dicta la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga; Que, mediante Ley N° 27912, se introdujeron modi fi caciones a diversos artículos del Decreto Ley N° 25593; Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2003- TR, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el que contiene de modo integral la regulación referida a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2022- TR, se modi fi ca el Reglamento de la Ley de Relaciones