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139 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente>. 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2128313-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del Concejo Distrital de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 3842-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022098949 CHALACO - MORROPÓN - PIURALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 232-2022-MDCH/A, presentado el 7 de setiembre de 2022, por don Orlando Velásquez Calle, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Duber Román Ramírez y don Leoncio Mondragón Cruz, regidores del mencionado concejo distrital (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, presentado el 7 de setiembre de 2022, a las 12:13 horas, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a los señores regidores, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 062-2022/MDCH-A y el Acuerdo de Concejo Nº 063-2022/MDCH-A, ambos del 20 de julio del año en curso, que formalizaron la decisión de aprobar las citadas licencias. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente Nº ERM.2022008987, se visualiza la solicitud de licencia presentada don Duber Román Ramírez a la Municipalidad Distrital de Chalaco, el 3 de junio de 2022, la cual generó el Expediente Nº 001141. 1.3. Asimismo, en el detalle del Expediente Nº ERM.2022010054, se visualiza la solicitud de licencia presentada el 8 de junio de 2022, por don Leoncio Mondragón Cruz ante la Municipalidad Distrital de Chalaco, la cual generó el Expediente Nº 001168. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de remplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva dispuso: