TEXTO PAGINA: 134
134 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS 1. En la Resolución Nº 3499-2022-JNE, se observa que en el numeral 1 de la parte resolutiva, hace referencia a CONFIRMAR la Resolución Nº 00705-2022-JEE-TCAJ/JNE, del 15 de agosto de 2022, cuando lo preciso es mencionar Resolución Nº 00704-2022-JEE-TCAJ/JNE, del 15 de agosto de 2022. 2. En ese sentido, corresponde hacer la precisión pertinente en la citada resolución, dejando constancia de que este pronunciamiento no modi fi ca en modo alguno el sentido de la disposición que resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni. Ante ello, el Jurado Electoral Especial de Tayacaja debe continuar con el trámite respectivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. PRECISAR en la Resolución Nº 3499-2022-JNE, del 31 de agosto de 2022, que el numeral 1 de la parte resolutiva debe quedar redactado de la siguiente manera: RESUELVE:1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00704-2022-JEE-TCAJ/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que excluyó a don Albino Misael Romero Roca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ñahuimpuquio, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 2128352-1 Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 3723-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022090111 BUENOS AIRES - MORROPÓN - PIURALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 0021-2022-EEJC/MDBA-A, presentado el 31 de agosto de 2022 por don Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a su cargo, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida a su cargo, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la carta Nº 001-2022-EEJCH, que contiene el escrito de solicitud del 8 de junio de 2022, y el Acuerdo de Concejo Nº 025-A2022-MDBA, del 17 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Buenos Aires aprobó la licencia sin goce de haber a su favor del 2 de setiembre al 2 de octubre del presente año para su participación en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso lo siguiente: