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133 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, del 30 de marzo de 2021, la cual le fue impuesta en el proceso penal tramitado en el Expediente Nº 11392-2017; por lo que está impedido de postular en razón del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. 2.2. Se veri fi ca que se adjuntaron los siguientes documentos al escrito de tacha y apelación presentado por el señor recurrente: - Copia del formato de DJHV del señor candidato. - Copia de la sentencia del 2 de mayo de 2019 (Expediente Nº 00031-2017-0-1706-JP-PE-01), expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, que resolvió condenar al señor candidato como autor de faltas en su modalidad de lesiones dolosas (violencia familiar); y le impuso ochenta jornadas de prestación de servicios comunitarios. - Tres (3) capturas de pantallas sobre el trámite del Expediente Nº 11392-2017-71-1706-JR-PE-01, por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; de la cual, en el formato “Revisión de expedientes: 11392-2017-71-1706-JR-PE-01”, se resalta que el 5 de agosto de 2022 se emitió el auto de consentimiento de la sentencia condenatoria. 2.3. Por otro lado, el señor candidato, a pesar de que fue noti fi cado en su oportunidad, no presentó los descargos correspondientes respecto a la tacha en su contra. 2.4. Además, de los actuados se observa los siguientes documentos: - Copia de la sentencia del 1 de diciembre de 2020 (Exp. Nº 11392-2017), de Séptimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, que condeno al señor candidato como autor del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, imponiéndole a seis (6) meses de pena privativa de libertad suspendida. - Copia de la resolución N° 15 del 30 marzo de 2021 (Expediente Nº 11392-2017-71-1706-JR-PE-01), expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, que confi rmó la sentencia de primera instancia. 2.5. La evaluación conjunta de dichos documentos, primero, genera certeza a este organismo colegiado de que el señor candidato registra sentencia por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, tipi fi cado como delito en el Código Penal (ver SN 1.3.). Segundo, respecto a las lesiones dolosas por violencia familiar, se veri fi ca que no se trata de un delito sino de una falta (ver SN 1.2.), por lo que la referida sentencia no está inmersa dentro de los supuestos de impedimentos de los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, como tampoco del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. En tal sentido, la evaluación del impedimento para postular por la que el señor candidato fue tachado será solo respecto a la sentencia condenatoria fi rme por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad. 2.6. Se tiene que el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú señala que estarían impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso (ver SN. 1.1.); sin embargo, en el caso concreto se advierte que el señor candidato tiene una sentencia fi rme por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad; por lo que no está inmerso en el impedimento del dispositivo antes mencionado. 2.1. Ahora, de la consulta efectuada en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP), así como el O fi cio Nº 05017-2022-A-WEB-RNC- GSJR-GG, del 22 de agosto de 2022, a través del cual la jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial informó que el señor candidato no registra antecedente penal a dicha fecha; y siendo este un documento o fi cial, por lo tanto, genera a este órgano electoral plena certeza de que por el delito por resistencia o desobediencia a la autoridad no tiene condena vigente por este delito. 2.7. Así las cosas, se aprecia que el delito antes mencionado, no se subsume en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú; de igual forma, el referido delito no se encontraría vigente, por lo que tampoco se subsume en el literal g de la normativa antes referida (ver SN. 1.4.) concordante con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.8. Por lo antes expuesto, la tacha interpuesta en contra del señor candidato no vulnera infracción a las normas electorales (ver SN 1.6); en consecuencia, debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmarse la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio Eche Quispe; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01023-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 10 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Jorge Luis Neciosup Azabache, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 2 Incorporado por la Ley Nº 3071, publicada el 9 de enero de 2018. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2128346-1 Confirman la Resolución N° 00704-2022- JEE- TCAJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3666-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038345 ÑAHUIMPUQUIO - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2022033706) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de setiembre de dos mil veintidósVISTA: la Resolución Nº 3499-2022-JNE, del 31 de agosto de 2022, mediante la cual este órgano colegiado declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni.