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132 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / a) El señor recurrente a fi rmó que el señor candidato omitió consignar en la DJHV una sentencia por delito de lesiones dolosas (violencia familiar), la que se encontraría vigente, por lo que contravendría el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú; sin embargo, el artículo 11 del Código Penal distingue entre delitos y faltas, y en el caso concreto no se trata de un delito doloso; por lo que desestimó la tacha en ese extremo. b) En cuanto a lo consignación en la DJHV de la sentencia por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, con sentencia fi rme del 30 de marzo de 2021, al tenerse por no pronunciada, se corroboró mediante el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, donde no registra antecedente penal alguno; por lo que el señor candidato no estaría impedido de postular por dicha sentencia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01023-2022-JEE-CHYO/JNE, bajo los siguientes términos: a) En la DJHV del señor candidato se advirtió la información de una sentencia fi rme en materia penal, por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, por la cual se le condenó en calidad de autor a seis (6) meses de pena privativa de la libertad suspendida. b) La referida sentencia se encuentra vigente, porque no presentó resolución judicial que declare su rehabilitación. Situación jurídica que el propio personero legal ofreció dentro del procedimiento de tacha al presentar certi fi cado de antecedentes penales. c) El señor candidato estaría inmerso dentro de la prohibición constitucional prevista en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. d) La interpretación del JEE, respecto al décimo primer considerando de la resolución recurrida, resulta gravosa por ser incorrecta en cuanto al artículo 34-A de la Constitución Política. e) Al impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución, al ser de rango constitucional, no se le puede oponer la rehabilitación contemplada en el artículo 69 del Código Penal, más aún si no se presentó la resolución de rehabilitación. f) Para la aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política es su fi ciente que recaiga una sentencia de primera instancia. 2.2. Asimismo, la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 designó como abogado defensor a don Miguel Aureliano Odar Rojas, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En el Código Penal del Perú 1 1.2. El artículo 11 señala: Artículo 11.- Delitos y faltas Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas y culposas penadas por la ley. 1.3. El artículo 368 determina: Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. […]. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El numeral g del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe 2: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales, referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. 1.6. El segundo párrafo del artículo 33 dispone: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente alega que el señor candidato tiene sentencias condenatorias: i) por el delito de lesiones dolosas (violencia familiar), del 2 de mayo de 2019, la cual fue impuesta en el proceso penal tramitado en el Expediente Nº 00031-2017-0-1706-JP-PE-01; ii) por el