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140 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 232-2022-MDCH/A, el señor alcalde comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 3 de junio de 2022, don Duber Román Ramírez solicitó su licencia sin goce de haber y, el 8 de junio de 2022, don Leoncio Mondragón Cruz solicitó lo mismo, a efectos de que las referidas licencias se efectivicen desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a sus intenciones de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.2. Estas solicitudes de licencia sin goce de haber fueron concedidas por los miembros del concejo distrital, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 062-2022/MDCH-A y el Acuerdo de Concejo Nº 063-2022/MDCH-A, ambos del 20 de julio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del año en curso. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Chalaco y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a doña Tanin Judith Flores Peña, identi fi cada con DNI Nº 70407160, candidata no proclamada de la organización política Región para Todos, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo municipal. 2.5. Asimismo, es necesario convocar a don Roger Florencio Chumacero Córdova, identi fi cado con DNI Nº 03326288, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo municipal. 2.6. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO de manera temporal la credencial otorgada a don Duber Román Ramírez, regidor del Concejo Distrital de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Tanin Judith Flores Peña, identi fi cada con DNI Nº 70407160, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. DEJAR SIN EFECTO de manera temporal la credencial otorgada a don Leoncio Mondragón Cruz, regidor del Concejo Distrital de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. CONVOCAR a don Roger Florencio Chumacero Córdova, identi fi cado con DNI Nº 03326288, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2128319-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 3930-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022100417 NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN MARTÍN LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintidós