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47 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMÚDEZ - SAN ALEJANDRO, TRAMO: DESVÍO PUERTO BERMÚDEZ - CIUDAD CONSTITUCIÓN” IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOCÓDIGO: PB-116AREA AFECTADA: 5,622.69 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONALMAXIMINA ACOSTA ZUÑIGALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - Por el Norte: Colinda con propiedad de MERY ELIZABETH BEZADA RUFNER, con una longitud de 0.00 m.- Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros, con una longitud de 23.68 m.- Por el Este: Colinda con propiedad de MAXIMINA ACOSTA ZUÑIGA, con una longitud de 339.01 m. - Por el Oeste: Colinda con CARRETERA PUERTO BERMUDEZ-SAN ALEJANDRO, con una longitud de 364.17 m. 1 1-2 16.77 497627.4313 8905652.5212 19 504,722 2-3 19.39 497617.7259 8905638.8453 3 3-4 28.29 497606.3199 8905623.1607 4 4-5 67.19 497589.3053 8905600.6641 5 5-6 35.97 497548.3053 8905547.3248 6 6-7 40.99 497526.81.27 8905518.4796 7 7-8 72.55 497502.3267 8905485.6033 8 8-9 57.86 497458.9214 8905427.4740 9 9-10 23.68 497424.2755 8905381.1360 10 10-11 235.38 497400.6257 8905382.3227 11 11-12 8.20 497539.2418 8905572.5559 PARTIDA ELECTRÓNICA: 11041616 de la Zona Registral Nº VIII– Sede Huancayo – Ofi cina Registral La Merced. Certi fi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 22.12.2021, expedido por la Ofi cina Registral La Merced, Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo.Informe Técnico Nº 018966-2021-Z.R. Nº VIII-SEDE-HUANCAYO/UREG/CAT.12 12-13 3.87 497545.9383 8905567.8263 13 13-14 7.22 497549.7233 8905566.9965 14 14-15 0.01 497555.6027 8905571.1858 15 15-16 11.52 497555.6057 8905571.1904 16 16-17 0.01 497561.9028 8905580.8342 17 17-18 18.09 497561.9061 8905580.8383 18 18-19 0.01 497574.4945 8905593.8323 19 19-20 19.90 497574.4978 8905593.8363 20 20-21 0.01 497585.8415 890561001892 21 21-22 22.73 497585.8448 8905610.1933 22 22-23 0.01 497601.0804 8905627.0566 23 23-24 36.92 497601.0838 8905627.0604 24 24-1 0.29 497627.5937 8905652.7620 2127794-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “ Aeropuerto de Jauja de la Región Junín” y los valores de las tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1109-2022-MTC/01.02 Lima, 21 de noviembre de 2022VISTO: El Memorando Nº 6192-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 3658-2022-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Urgencia N° 018- 2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el Tercer Grupo de aeropuertos regionales, entre ellos el Aeropuerto de Jauja de la región Junín, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno