TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / OEFA , así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales n) y o) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la realización del Concurso Público para la designación de tres (3) vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y la publicación del aviso de convocatoria, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar las Bases del Concurso Público para la designación de tres (3) vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, las cuales como anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia General realice la publicación del aviso de convocatoria del Concurso Público para la designación de tres (3) vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, en el diario o fi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación nacional. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME PUICÓN CARRILLO Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 2128180-1 Aprueban el Listado de los/las titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo IMA - Segunda Fase RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 0068-2022-OEFA/PCD Lima, 22 de noviembre de 2022.VISTOS: Los Informes números 00085, 00090 y 00130- 2022-OEFA/DPEF-SMER elaborados por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y la Coordinación del Sistema de Información Geográ fi ca de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y los Informe números 00255 y 00377-2022-OEFA/OAJ, elaborados por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, (en adelante, Ley del SINEFA ) establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; Que, según el Artículo 13º de la Ley del SINEFA, el OEFA en ejercicio de su función supervisora, puede establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados; Que, el Artículo 79º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que los Informes de Monitoreo Ambiental, según lo requiera la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación; Que, en el marco de la Ley de Gobierno Digital, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1412, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, se de fi ne al gobierno digital como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público y se establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-OEFA/CD se aprueba el Procedimiento de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental y se crea el Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA (en adelante, la RCD 028-2021 ) con la fi nalidad de establecer el procedimiento través del cual los titulares de actividades bajo la competencia del OEFA cumplen con la obligación de entregar sus informes de monitoreos ambientales, a fi n de contar con información integrada, sistematizada y actualizada que pueda ser procesada y generar reportes en tiempo real y, de esa forma, contribuya al ejercicio de la función supervisora de manera más e fi ciente y facilite el cumplimiento delas obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de dichos titulares; Que, el Artículo 2º de la RCD 028-2021, establece que la implementación del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA se realiza de manera gradual por fases, y que mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo se aprueba el listado, por sector, de los/las titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA por cada fase; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la RCD 028-2021 establece el cronograma para la habilitación gradual de los titulares de actividades bajo competencia del OEFA que podrán hacer uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, del cual se advierte que la habilitación de la primera fase se realiza en diciembre de 2021; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 060-2021-OEFA/CD, del 31 de diciembre de 2021, se aprueba el “Listado de los/las titulares de actividades bajo competencia del OEFA que se encuentran habilitados para el ingreso y uso del Módulo IMA - Primera Fase”; Que, en ese sentido, mediante los documentos de vistos, se sustenta la aprobación del listado de titulares habilitados para el uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental - Módulo IMA, respecto a la segunda fase; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental