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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Costo – DIF del FISSAL concluye que, para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco del convenio suscrito entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas para el año 2022, se propone una transferencia fi nanciera, correspondiente al calendario noviembre 2022, por el importe de S/ 615 951,00 (Seiscientos quince mil novecientos cincuenta y uno y 00/100 Soles), para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados al SIS con cobertura FISSAL; Que, mediante el Informe N° 075-2022-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL emite opinión favorable y a través del Memorando N° 692-2022-SIS-FISSAL/OPP otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 675, hasta por la suma de S/ 615 951,00 (Seiscientos quince mil novecientos cincuenta y uno y 00/100 Soles) para la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario noviembre 2022, programada por la DIF del FISSAL y destinada al fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Que, mediante Informe Nº 204-2022-SIS-FISSAL/ OAJ, el Director Ejecutivo de la O fi cina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL señala que la propuesta de transferencia fi nanciera cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la OPP del FISSAL, por lo cual recomienda que sea remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para su aprobación; Que, a través del O fi cio N° 1468-2022-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario noviembre 2022, conforme al detalle del Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Noviembre 2022 - Financiamiento de Prestaciones de Salud – Enfermedades Raras o Huérfanas”, del Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Noviembre 2022 - Financiamiento De Prestaciones De Salud – Incentivo Prestacional” y del Anexo N° 3 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud -Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Noviembre 2022 - Financiamiento de Prestaciones Administrativas (Por Expediente) de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional” que adjuntan, mediante resolución jefatural; Que, mediante Memorando N° 000913-2022-SIS/ OGPPDO, el Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario noviembre 2022, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/ 615 951,00 (Seiscientos quince mil novecientos cincuenta y uno y 00/100 Soles); Que, a través del Informe Legal N° 000517-2022- SIS/OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los Anexos N° 1, 2 y 3, adjuntos al O fi cio N° 1468-2022-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, del Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 615 951,00 (SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Noviembre 2022 - Financiamiento de Prestaciones de Salud – Enfermedades Raras o Huérfanas”, en el Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Noviembre 2022 - Financiamiento De Prestaciones De Salud – Incentivo Prestacional” y en el Anexo N° 3 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud -Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Noviembre 2022 - Financiamiento de Prestaciones Administrativas (Por Expediente) de Procedimientos Especiales Tercerizados y Subcomponente Prestacional”, que forman parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, en el marco de los Convenios y Actas de compromisos suscritos para el año 2022. Artículo 2 .- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos N° 1, N°2 y N° 3 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2128176-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G), Gasohol de 84 octanos, y Gasolinas de 90 y 84 octanos RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 064-2022-OS/GRT Lima, 23 de noviembre de 2022