TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el Bien Inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario las áreas del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas del bien inmueble expropiado del dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble expropiado. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACION DEL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO DE JAUJA DE LA REGIÓN JUNÍN N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACION (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- RUBEN CARLOS VICUÑA SIMEON - MARGOT YRAIDA ÑAUPARI FLORES - LORENZO JESUS MERCADO PALACIOS - GRACIELA SANTOS YANGALI - HERMILIA LUZ LAOS CALDERON - BEATRIZ CLELIA CABELLO MANYARIAERO-JAUJA-SO3-120404- PR-00350ÁREA AFECTADA: 0.0837 ha.AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 199 206,.00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con el predio 01561, denominado Juto Juto (área remanente), con una línea recta de un (01) tramo de 46.25 m. Por el Este: Colinda con el predio 01561, inscrito en la Partida N° 11084155, (área remanente), con una línea recta de un (01) tramo: 15.50 m. Por el Sur: Colinda con camino, con una línea quebrada de nueve (09) tramos: 2.83 m., 5.38 m., 3.91 m., 3.76 m., 4.05 m., 3.58 m., 4.58 m., 3.06 m. y 1.12 m. Por el Oeste: Colinda el predio 01689, con una línea quebrada de catorce (14) tramos: 2.13 m., 3.01 m., 3.63 m., 4.17 m., 3.69 m., 3.96 m., 2.60 m., 3.65 m., 1.85 m., 5.61 m., 5.70 m., 5.96 m, 3.85 m. y 2.70 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) A A-B 46.25 449981.4755 8696188.3830 B B-C 15.50 450018.0679 8696160.1000 C C-D 1.12 450009.4933 8696147.1886 D D-E 3.06 450008.4520 8696147.6045 E E-F 4.58 450005.7720 8696149.0845 F F-G 3.58 450001.7521 8696151.2745 G G-H 4.05 449998.7221 8696153.1744 H H-I 3.76 449995.0922 8696154.9744 I I-J 3.91 449991.6322 8696156.4344 J J-K 5.38 449987.9723 8696157.8144 K K-L 2.83 449982.9323 8696159.6843 L L-M 2.13 449980.2924 8696160.7143 M M-N 3.01 449979.9724 8696162.8243 N N-O 3.63 449979.4524 8696165.7843 O O-P 4.17 449978.7024 8696169.3342 P P-Q 3.69 449977.8524 8696173.4142 Q Q-R 3.96 449976.6424 8696176.9041 R R-S 2.60 449975.2924 8696180.6241 S S-T 3.65 449974.4324 8696183.0740 T T-U 1.85 449977.2524 8696185.3840 U U-A 3.33 449978.7224 8696186.5140 Forma parte de un predio de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica Nº 11084155 del Registro de Predios de Huancayo, Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo. Con Informe Técnico Nº 0052 -2022-MTC/19.03-MCHDLC-VC de fecha 30 de junio de 2022, suscrito por el Veri fi cador Catastral.