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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / 5. GLP-G : Gas Licuado de Petróleo destinado para granel. Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales para para los Productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 644-2022-GRT. Artículo 3.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 25 de noviembre de 2022 hasta el jueves 29 de diciembre de 2022. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de TarifasOsinergmin 2128349-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de revisión excepcional por incorporación de proyecto de ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de diversos sectores ubicados en los distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, en la fórmula tarifaria del periodo regulatorio vigente de SEDAPAL S.A. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 020-2022-SUNASS-DRT EXP.: 003-2022-SUNASS-DRT-RE Lima, 21 de noviembre de 2022VISTOS:La Carta Nº 1173-2022-GG 1 (en adelante, Carta 1173 ) a través de la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. (en adelante, SEDAPAL S.A.) solicita una tarifa incremental para el proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 64 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2 (RGT), establece que las empresas prestadoras pueden solicitar una revisión excepcional por incorporación de una o más nuevas inversiones y/o medidas de mejora que no hayan sido consideradas en la determinación de la fórmula tarifaria aprobada. Que, como resultado de la revisión excepcional antes mencionada, de corresponder, se determina una tarifa incremental para reconocer los costos asociados a los casos establecidos en el referido artículo 64, tal como se señala en el párrafo 69.1. del artículo 69 del RGT.Que, mediante la Carta 1173, SEDAPAL S.A. solicitó a la Gerencia General de la SUNASS una tarifa incremental para el proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador”, adjuntando el Informe N° 017-2022-GDI. Que, asimismo, SEDAPAL S.A. señala que su solicitud se encuentra enmarcada en el numeral 4 del artículo 64 del RGT referido a inversiones que hayan sido incluidas en el PMO, fi nanciadas por organismos multilaterales de crédito y concertadas con posterioridad a la aprobación del Estudio Tarifario. Que, en ese sentido, corresponde tramitar la solicitud de SEDAPAL S.A. bajo el procedimiento de revisión excepcional por incorporación de nuevas inversiones y/o medidas de mejoras previsto en el artículo 64 del RGT. Que, el artículo 45 del RGT establece que la Dirección de Regulación Tarifaria evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud y que dentro de los 10 primeros días hábiles de que fue presentada puede formular observaciones, las cuales deben ser subsanadas en un plazo máximo de 10 días hábiles 3. Que, a través del O fi cio N.º 315-2022-SUNASS- DRT4 (en adelante, O fi cio 315) se remite a SEDAPAL S.A. en anexo, observaciones a su solicitud de revisión excepcional, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de dicho o fi cio para que las subsane. Que, mediante la Carta Nº 1284-2022-GG 5 (en adelante Carta 1284), SEDAPAL S.A. adjuntó el Informe Nº 022-2022-GDI, a través del cual señala que subsana todas las observaciones comunicadas con el Oficio 315. Que, de la revisión de la información remitida mediante la Carta 1284 se concluye que SEDAPAL S.A. subsanó las observaciones comunicadas con el O fi cio 315 dentro del plazo otorgado y que la solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 45.4 del artículo 45 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras. SE RESUELVE:Artículo 1°. - ADMITIR a trámite la solicitud de revisión excepcional por incorporación del proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301 - Nueva Rinconada Etapa 1- Frente 2- Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador” en la fórmula tarifaria del periodo regulatorio vigente de SEDAPAL S.A. Artículo 2°.- NOTIFICAR a SEDAPAL S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido por la Sunass el 27 de setiembre de 2022. 2 Publicado el 27 de julio de 2021 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano. 3 De acuerdo con el artículo 51 del RGT, el procedimiento de revisión excepcional en lo no previsto en el capítulo respectivo se rige por lo dispuesto en los artículos 45 al 49 de dicha norma. 4 Recibido por SEDAPAL S.A. el 11 de octubre de 2022. 5 Recibido por la Sunass el 25 de octubre de 2022. 2127510-1