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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de existir un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio, pudiendo adquirirse el bien vía trato directo si entre ellos existe mutuo acuerdo y entrega de posesión del inmueble, de lo contrario, a falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la referida adquisición, se procede con lo regulado en el Título IV del TUO de la Ley; asimismo, la referida norma señala que para cualquiera de los supuestos mencionados, el Sujeto Activo realiza en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de la tasación en caso de expropiación, a nombre de la autoridad jurisdiccional correspondiente; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta Nº 011-2022-JAAM/P, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos AERO-JAUJA-SO3-120404-PR-00350 y AERO-JAUJA-SO3-120404-PR-00460, los mismos que cuentan con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 23-2022-MESS, en los cuales se determina los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Aeropuerto de Jauja de la Región Junín”, (en adelante, la Obra); Que, con Memorando Nº 3658-2022-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, encuentra conforme lo expresado en el Informe Nº 10-2022-ACG/MCHDLC, a través del cual se señala, con relación a las áreas del inmueble detallado precedentemente, que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación conformado por los titulares registrales que consten en el registro respectivo y las partes del litigio a nivel judicial conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley, ii) se ha identi fi cado las áreas del inmueble afectado inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa las áreas del inmueble afectados por la ejecución la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) las ofertas de adquisición se han considerado rechazadas, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta l os Informes Técnicos Nos. 052 y 053-2022-MTC/19.03-MCHDLC-VC suscritos por veri fi cador catastral, así como la Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación de las áreas del inmueble afectado, contenida en las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario, Notas Nos. 0000014371 y 0000014372 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y de los valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Aeropuerto de Jauja de la Región Junín”, y, los valores de las Tasaciones, ascendente a la suma de S/ 199 206,00 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS CON 00/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código AERO-JAUJA-SO3-120404-PR-00350 y S/ 244 574,18 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 18/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código AERO-JAUJA-SO3-120404-PR-00460, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los valores de las Tasaciones Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, realice la consignación de los valores de las Tasaciones aprobados en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para