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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / de haber, presentada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre de 2022 hasta por 30 días calendario. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Ramón y conforme con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Thalía Marycruz Donayre Segura, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 70322025 , candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Wilber Dan Quispe Torre, regidor del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Thalía Marycruz Donayre Segura, identi fi cada con DNI Nº 70322025, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111472-1Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3675-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022084717 Expediente Nº JNE.2022084761Expediente Nº JNE.2022084768AUCALLAMA - HUARAL - LIMA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 2 de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 011-2022-MDA-JIFP-SG, del 24 de agosto de 2022, presentado por don Jonathan Isidro Flores Ponte, secretario general de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Hugo Aniano Álvarez Carballido, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), doña Nélida Margarita Rosario Ceferino y don Félix Cceccaño Santiago, regidores del concejo distrital de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de los Acuerdos de Concejo Municipal N. os 039-2022-MDA/C.M., 040-2022-MDA/C.M., y 041-2022-MDA/C.M., se aprobó las licencias sin goce de haber a favor del señor alcalde y los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Aucallama, a partir del 2 de setiembre de 2022. 1.2. Por medio del o fi cio del visto, el señor recurrente presentó los referidos acuerdos de concejo municipal en los Expedientes N. os JNE.2022084717, JNE.2022084761 y JNE.2022084768 solicitando se convoque a los candidatos no proclamados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. 1.2. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.3. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental. 1.4. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia