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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Erick Kao-Sen Alva Tataje, regidor del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Leyser Mercedes Carrera Jara, identi fi cado con DNI Nº 41165258, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2111465-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 3671-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022045227 ZARUMILLA – TUMBES LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 153-2022-MPZ-SG-KAOZ, presentado el 21 de julio de 2022, por doña Karla Angélica Ojeda Zárate, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don José Manuel Cedillo Cruz, regidor del concejo provincial de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo; asimismo, comunicó que doña Araceli Paola Nima Sullón, candidata no proclamada que debería asumir el cargo de regidora del Concejo Provincial de Zarumilla, señaló que por motivos personales y laborales no podría asumir dicho cargo, motivo por el cual solicitó a don Juan Gil Cabrera, asuma el referido cargo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 069-2022-MPZ, del 17 de mayo de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor en la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 10 (virtual), de la misma fecha. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente Nº ERM.2022013126, se visualiza que, mediante documento del 2 de junio de 2022, con Registro Nº 3263, el señor regidor solicitó se expida la resolución respectiva, sobre su solicitud de licencia expuesta y aprobada en la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 10 (virtual). Sobre el particular se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 207-2022-MPZ-ALC, del 20 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 4, acápite 4.1., de la parte resolutiva, dispuso que: