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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.6. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.7. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.8. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222 2 1.9. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.10. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la acumulación de expedientes 2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.), de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, señalan la posibilidad de acumular procesos de o fi cio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fi n de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. 2.2. El numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.7.). 2.3. Teniendo en cuenta que el Concejo Distrital de Aucallama está conformado por cinco (5) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a dos (2) regidores. 2.4. Por consiguiente, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), y conforme al detalle contenido en el numeral 1.1. de los antecedentes, corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado, relacionados con las licencias concedidas a los señores regidores. 2.5. Asimismo, se debe atender la solicitud referida al señor alcalde, y emitirse un pronunciamiento sobre el pedido del regidor suplente don Juan Daniel Chavarría Cotrina, primer regidor del referido concejo distrital. 2.6. Por lo expuesto, en el presente caso, se presenta una vinculación entre los Expedientes N. os JNE.2022084717, JNE.2022084761 y JNE.2022084768. 2.7. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas. Sobre las convocatorias 2.8. En aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.9.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.5.). 2.9. En ese sentido, conforme a lo expresado en los numerales 2.4. y 2.5. de esta decisión, en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.6.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.10.), respecto del señor alcalde, conforme al orden de prelación, asume sus funciones, mientras dure la licencia, el regidor don Juan Daniel Chavarría Cotrina, identi fi cado con DNI Nº 15749412. 2.10. Con respecto a los señores regidores, resulta procedente convocar a doña Jessica Jhovanna Sandivar Ramírez, identi fi cada con DNI Nº 75117569, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Regional y a don Roberto Carlos Sotelo Retuerto, identi fi cado con DNI Nº 16012124, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 2.11. Asimismo, para completar el número de regidores, se debe convocar a doña Joselyne Silvana Rossi Ubilla, identi fi cada con DNI Nº 44305754, candidata