TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Caravelí y Atico, provincia de Caravelí del departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 119-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de junio de 2022, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Caravelí y Atico, provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; posteriormente, con Decreto Supremo N° 098-2022-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia antes mencionado, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de agosto de 2022; Que, con el O fi cio N° 689-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Caravelí y Atico, provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, sustentando dicho pedido en el Informe N° 09-2022-IX-MACREPOL AREQUIPA/SEC-UNIPLEDU-AREPLA-SPO (Reservado), a través del cual se informa sobre la problemática latente a consecuencia del confl icto existente entre mineros informales y/o artesanales y la empresa Intigold Mining S.A.; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de octubre de 2022, declarado en los distritos de Caravelí y Atico, provincia de Caravelí del departamento de Arequipa. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES D.A. Nº 010-2022-MDM.- Modifican el D.A. Nº 008-2022-MDM en lo referente al proceso de adjudicación en arrendamiento de puestos en el Mercado Metropolitano de Majes 223 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HAQUIRA Ordenanza Nº 02-2021-MDH/A.- Ordenanza que declara bien de dominio público para servicio público el inmueble del Estadio Luna, en el distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento Apurímac 224MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA Ordenanza Nº 037-2021-MDLL.- Ordenanza Municipal que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Llacanora 225 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTO DOMINGO DE ANDA Acuerdo Nº 062-2021-MDSDA/A.- Aprueban inmatriculación de predios como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda 227