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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2113491-1 Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las provincias de Tayacaja y Churcampa, del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo, del departamento de Junín; en el Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y declaración del Estado de Emergencia, en el distrito de Lambras, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 120-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2022- PCM, se prorroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 11 de agosto al 9 de octubre de 2022, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Putis de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Rio Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Colcabamba y Cochabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco, Manitea, Unión Ashaninka y en el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; Que, por medio del Informe Técnico N° 007-2022 CCFFAA/D-3/DCT (S), el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, recomienda que los cuarenta y tres (43) distritos y el centro poblado señalados en el Anexo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 099-2022-PCM, deben mantenerse en Estado de Emergencia; así como declarar el Estado de Emergencia en el distrito de Lambras, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, ante la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos; Que, a través del Dictamen N° 535-2022/CCFFAA/ OAJ (S), el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que es viable la prórroga, por sesenta (60) días calendario, del Estado de Emergencia en los cuarenta y tres (43) distritos y el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; así como, declarar el Estado de Emergencia, por el mismo periodo, en el distrito de Lambras, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de conformidad con el marco normativo que regula la materia; Que, estando a la opinión técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario en los cuarenta y tres (43) distritos y el centro poblado señalados en el Anexo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 099-2022-PCM; así como declarar el Estado de Emergencia, en el distrito de Lambras, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a partir del 10 de octubre al 8 de diciembre de 2022; Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la declaratoria y prórroga del Estado de Emergencia requieren ser aprobadas mediante Decreto Supremo; asimismo, que durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional; Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización; Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas constituye un grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones antes señaladas; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 del citado dispositivo legal, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; aspectos que se encuentran en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento del mencionado Decreto