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18 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Pasajes aéreos: Lima - París (República Francesa) - Lima Clase económicaUS$ 3,212.81 x 3 personas (incluye importe TUUA) US$ 9,638.43 Viáticos: US$ 540.00 x 5 días x 3 personas x 20% US$ 1,620.00 Total a pagar: US$ 11,258.43 Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular del Ministerio de Defensa, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2113394-1 Declaran las vacantes para el Ascenso del Personal de oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú, Promoción 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1053-2022-DE Lima, 6 de octubre de 2022VISTO: El O fi cio N° 4922/CGE/N-01.3/02.00 del Comandante General del Ejército del Perú, de fecha de 04 de octubre 2022. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que los procesos de ascensos tienen la fi nalidad de garantizar una línea de carrera profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los Ofi ciales al grado militar inmediato superior; desarrollado en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente; Que, el artículo 9 de la norma citada en el párrafo precedente señala que, las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar, la cuales son expedidas anualmente mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, permaneciendo inalterables a lo largo del proceso; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, y sus modi fi catorias, señala que la determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes; a) Cuadro Orgánico de O fi ciales aprobado para el año siguiente al Proceso de Ascensos; b) Efectivo de O fi ciales al mes de julio del año del Proceso de Ascenso; c) Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del Proceso de Ascenso; d) Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior; las vacantes se determinan por promociones de egreso para los O fi ciales procedentes de las Escuelas de Formación, promociones de ingreso para los O fi ciales de procedencia Universitaria; y clasi fi caciones y especialidades; Que, el artículo 26 del referido Reglamento establece que la propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701 establece un periodo de transitoriedad para la aplicación del artículo 7 de la Ley N° 29108, que será Hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025. Asimismo, el Decreto Supremo N° 002-2018-DE contempla la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley N° 29108 a partir del Proceso de Ascenso 2018, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 7 del referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0207- 2021-DE, y su modi fi catoria Resolución Ministerial N° 405-2022-DE, se aprobaron los Planes Estratégicos de Mediano Plazo para la Administración de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2022-2026, que contiene los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 0762-2022-DE, se aprobó la Directiva General N° 008-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM, “Normas para el desarrollo de los procesos de ascenso para el año 2022 (Promoción 2023) y de pase a la situación militar de Retiro por la causal de Renovación Año 2022 del personal de O fi ciales de las Fuerza Armadas”; Que, con Decreto Supremo N° 007-2022-DE, se aprobaron los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2023, de las Instituciones Armadas; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército del Perú; con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Comandancia General del Ejército del Perú, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas; el Reglamento de la Ley N° 29108, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar las vacantes para el Ascenso del Personal de o fi ciales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú, Promoción 2023, de acuerdo a las Armas y Servicios, según se indican a continuación. 1. OFICIALES GENERALES 1.1 A General de División: Hasta Dos (02) vacantes. PROMOCIÓN ARMAS Enero 1989 2 1.2 A General de Brigada: Hasta Dieciocho (18) vacantes a. De Armas: Hasta Quince (15) vacantes. PROMOCIÓNARMAS INF CAB ART ING COM TOTAL Enero 1993 2 0 1 1 0 HASTA 04 Enero 1994 2 0 1 1 1 HASTA 05 Enero 1995 3 1 1 1 0 HASTA 06