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13 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO Que el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior) del Protocolo Adicional, establece que las Partes implementarán y potenciarán sus VUCE para la agilización y facilitación del comercio y deberán garantizar la interoperabilidad entre éstas, a fi n de intercambiar información que agilice el comercio y permita veri fi car la información de las operaciones de comercio exterior realizadas; Que mediante la Decisión N‘1, de 30 de junio 2016, se posibilitó la puesta en marcha de la interoperabilidad de las Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, VUCE) a través del reconocimiento de la validez de los documentos fi rmados electrónicamente susceptibles de ser intercambíados a través de la plataforma de interoperabilidad; Que el impacto de la emergencia sanitaria a nivel internacional ha hecho más evidente la importancia de la digitalización, obligando a tomar medidas alternativas para reducir el riesgo de contagio del COVID 19, mediante la reducción de trámites presenciales y el desplazamiento de personas; y Que como una de esas medidas se ha considerado necesario el desarrollo de un visualizador de los documentos electrónicos para la exportación e importación en las VUCE de los países de la Alianza del Pací fi co, DECIDE 1. Desarrollar un visualizador de documentos electrónicos, que permita poner a disposición de las autoridades competentes de cada país de la Alianza del Pací fi co la información de los certi fi cados, registros, autorizaciones, licencias o cualquier otro documento electrónico, independientemente de su denominación, que sea requerido en las VUCE de los países de la Alianza del Pací fi co para realizar o completar operaciones de comercio exterior en el país de destino; 2. Los documentos electrónicos que se pongan a disposición de los países de la Alianza a través del visualizador de documentos, serán su fi cientemente válidos y reconocidos por sus autoridades competentes a efectos de ser utilizados en la gestión de los procedimientos relacionados al comercio exterior que corresponda, de tal manera que no se exigirá en el país de destino el documento original en formato físico. 3. Cada país de la Alianza del Pací fi co tendrá su propio visualizador de documentos electrónicos. Para su implementación, se de fi nirá un modelo de operación que contenga las características técnicas y de seguridad que el visualizador deberá tener. 4. La lista de documentos susceptibles de ser puestos a disposición a través del visualizador de documentos electrónicos se encuentra en el Anexo de la presente Decisión, la que podrá ser ampliada posteriormente mediante noti fi cación directa entre los países de la Alianza del Pací fi co; 5. La presente decisión se fi rma a los 10 días del mes de diciembre de 2020, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última noti fi cación en que las Partes hayan noti fi cado a la República de Colombia, en su calidad de Depositario, que sus respectivos procedimientos legales internos han concluido o en la fecha que las Partes acuerden. Por la República de ChileRODRIGO YÁÑEZ BENÍTEZ Subsecretario de Relaciones EconómicasInternacionales Por los Estados Unidos Mexicanos GRACIELA MÁRQUEZ COLÍN Secretaria de Economía Por la República de ColombiaJOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO Ministro de Comercio, Industria y TurismoPor la República del Perú CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANEXO DOCUMENTOS SUSCEPTIBLES DE SER PUESTOS A DISPOSICIÓN A TRAVÉS DEL VISUALIZADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Pais Documento PerúCerti fi cado de Libre Comercialización de Alimentos de Consumo Humano fabricados y/o elaborados en el país. Certi fi cado Sanitario O fi cial de Exportación de Alimentos de Consumo Humano. Certi fi cado O fi cial Sanitario para productos pesqueros y acuícolas con fi nes de exportación. MéxicoCerti fi cado Zoosanitario de Exportación y Certi fi cado de Sanidad Acuícola de Exportación (*) Cupos de Exportación ColombiaCerti fi cados Zoosanitarios (*) Certi fi cado de Libre Venta ChileCerti fi cado Sanitario para productos de la Pesca y Acuicultura destinados a consumo humano para los mercados de Colombia y Perú. Certi fi cado Sanitario para productos de la Pesca y Acuicultura destinados a consumo humano para México con declaraciones sanitarias adicionales. (*) En el caso del Perú, la aceptación de estos documentos para los efectos señalados en el numeral 2 de la Decisión se sujeta a una noti fi cación posterior que efectuará el Perú a las demás Partes. 2113491-6 Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2022-MINCETUR Lima, 5 de octubre de 2022VISTO, el O fi cio N° 000472-2022-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, se ha previsto la participación conjuntamente con empresas del sector de productos pesqueros y acuícola en la Feria Internacional “Seafood Show Latin America”, a realizarse en la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, del 17 al 19 de octubre de 2022, con el objetivo de posicionar al Perú como proveedor con fi able y sostenible de productos del mar y acuicultura, además de promover y posicionar la marca Superfoods como emblema de la oferta exportable de alimentos del Perú; asimismo, los días 16 y 20 de octubre del mismo año, se tiene previsto realizar reuniones de coordinación y acciones previas necesarias para la óptima presentación, que cautelen el