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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación de la “Agenda de Investigación Ambiental al 2030”. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Resolución Ministerial señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica investigacion@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente 2113236-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 8 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al “Visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico” DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co” (en adelante, Protocolo Adicional), fue suscrito el 10 de febrero de 2014, rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 062-2015-RE del 25 de noviembre de 2015 y puesto en ejecución a partir del 1 de mayo de 2016, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINCETUR; Que, según el artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co que, de acuerdo al numeral 2 del referido artículo, adoptará sus decisiones y recomendaciones por consenso; Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 16.2.2.(f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio ha adoptado la Decisión Nº 8 “Visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co”; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de la referida Decisión, la misma entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última noti fi cación en que las Partes hayan noti fi cado a la República de Colombia, en su calidad de Depositario, que sus respectivos procedimientos legales internos han concluido, o en la fecha en que las Partes acuerden; Que, habiéndose efectuado la última noti fi cación el 9 de agosto de 2022, la referida Decisión entrará en vigor para la República del Perú, la República de Colombia, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, el 8 de octubre de 2022, por lo que corresponde disponer su puesta en ejecución; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1.- Puesta en ejecución Póngase en ejecución a partir del 8 de octubre de 2022, la Decisión N° 8 “Visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co”, adoptada por la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co el 10 de diciembre de 2020. Artículo 2.- Publicación Publíquese en el Diario O fi cial El Peruano el texto íntegro de la Decisión Nº 8, a la que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el mismo que se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 3.- Comunicación a las entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión Nº 8, a la que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO DECISIÓN Nº 8 Visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co (en adelante, el Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior), el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior — Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE), el Artículo 16.2.1 (a) y (e) y el Artículo 16.2.2 (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional: