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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / objeto analizar y plantear soluciones a la problemática del transporte de carga en el país; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 113-2022-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 224-2022-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 07 de octubre de 2022; Que, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que, a pesar de que el Grupo de Trabajo ha venido identi fi cando, analizando y planteando soluciones en relación a la problemática del transporte de carga en el país, hasta la fecha, persiste la necesidad de continuar articulando con las entidades públicas y privadas cada una de las propuestas que se han planteado para dar solución a la problemática en mención; Que, en ese sentido, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 113-2022-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 224-2022-PCM, a fi n de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 06 de diciembre de 2022, a efecto de cumplir con sus funciones; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 113-2022-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 224-2022-PCM Modi fi case el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 113-2022-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 224-2022-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 06 de diciembre de 2022.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANIBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2113157-1 AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de calderas utilizadas en diversas aplicaciones, y que establece disposiciones complementarias” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2022-MINAM Lima, 5 de octubre de 2022VISTOS, el Memorando N° 01035-2022-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01174-2022-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00227-2022-MINAM/VMGA/DGCA/CAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00482-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente tiene como función especí fi ca elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), los cuales deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2021-MINAM, se aprobó el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, por su parte, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 99 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función proponer los ECA y LMP, en el ámbito de su competencia, con la opinión de las entidades correspondientes; Que, en este contexto, mediante Memorando N° 01174-2022-MINAM/VMGA/DGCA e Informe N° 00227-2022-MINAM/VMGA/DGCA/CAE, la Dirección General de Calidad Ambiental propone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de calderas utilizadas en diversas aplicaciones, y que establece disposiciones complementarias”; a fi n que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el