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62 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° D001079-2021-MML-GAJ de fecha 9 de diciembre de 2021, concluye entre otros que, resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Municipal acepte la donación por parte de la Fundación Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en diez (10) laptops y un (01) proyector multimedia valorizados en S/ 23,206.43 (Veintitrés Mil Doscientos Seis con 43/100 soles), cuyas características se detallan en el Informe de Uso y Destino de la Donación, de fecha 8 de noviembre de 2021 (Anexo 6); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, y; Asuntos Económicos y Organización, en los Dictámenes N° 160-2021-MML/CMAL y N° 001-022-MML-CMAEO, de fechas 28 de diciembre de 2021 y 21 de enero de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo 1.- Aceptar la donación de Fundación Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en diez (10) laptops y un (01) proyector multimedia, por un valor total de S/ 23,206.43 (Veintitrés Mil Doscientos Seis con 43/100 soles), cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo N° 06 que forma parte del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la difusión en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2117247-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que norma el procedimiento para la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas en el distrito de San Miguel ORDENANZA N° 466/MDSM San Miguel, 12 de octubre de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2022; VISTOS, el memorando Nº 1044-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 299-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el informe N° 112-2022-SGOPR-GDU/MDSM, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, el memorando N° 378-2022-GDU/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio, teniendo como fi nalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades mediante ordenanzas municipales aprueban su organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 30° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que “las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades (…) Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edifi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades”; Que, asimismo, el artículo 82° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece que las edi fi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea mas favorable, con la normativa vigente; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Subgerencia de Obras Privadas, Gerencia de Desarrollo Urbano y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza Establecer un procedimiento especial dentro de un período extraordinario para la formalización de las edifi caciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edi fi caciones con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Órganos competentes El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. La presente ordenanza se aplicará en todo el distrito de San Miguel. Artículo 4º.- Acogimiento y requisitos Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten el derecho de edi fi car, ubicadas en el distrito de San Miguel, que hayan ejecutado habilitaciones urbanas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son susceptibles de regularizarse de forma individual en la municipalidad. Las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta. La regularización de habilitaciones urbanas y edifi caciones es aplicable cuando se trate de bienes