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56 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / de Planeamiento emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio; Que, con Informe Legal N° 0135-2022-GRLL-GGR- GRAJ de fecha 21 de septiembre del 2022, el Abog. Nelson Lozano Chávez de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia de recursos fi nancieros a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea por la suma de S/. 6, 091,425.00, destinados a co fi nanciar la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DE NIVEL PRIMARIO N° 80103 - VIRGEN DEL CARMEN DEL CENTRO POBLADO DE LONGOTEA - DISTRITO DE LONGOTEA - PROVINCIA DE BOLIVAR - REGIÓN LA LIBERTAD”, con CUI N° 2400380; y, respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de septiembre del 2022 y continuada de fecha 29 de Setiembre del 2022, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea, hasta por la suma de S/. 6,091,425.00 (SEIS MILLONES NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 SOLES).destinados al cofi nanciamiento de la ejecución de la IOARR, con CUI N° 2400380 denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DE NIVEL PRIMARIO N° 80103 -VIRGEN DEL CARMEN DEL CENTRO POBLADO DE LONGOTEA - DISTRITO DE LONGOTEA - PROVINCIA DE BOLIVAR - REGIÓN LA LIBERTAD, el mismo que contó con la participación del Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerente Regional de Infraestructura, Gerente Regional de Presupuesto y el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, ACORDÓ POR UNANIMIDAD ; Artículo Primero.- APROBAR; la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea, hasta por la suma de S/. 6,091,425.00 (SEIS MILLONES NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 SOLES).destinados al co fi nanciamiento de la ejecución de la IOARR, con CUI N° 2400380 denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DE NIVEL PRIMARIO N° 80103 -VIRGEN DEL CARMEN DEL CENTRO POBLADO DE LONGOTEA - DISTRITO DE LONGOTEA - PROVINCIA DE BOLIVAR - REGIÓN LA LIBERTAD” los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional 2117057-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Chepén ACUERDO REGIONAL N° 000154-2022-GR-LL/CR Trujillo, 29 de septiembre de 2022 APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN, HASTA POR LA SUMA DE DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 12, 922,799.00), DESTINADOS AL COFINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, CON CUI N° 2334369 DENOMINADO ““MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DEL CANAL DE LURIFICO, TRAMOS CRITICOS DESDE CHEPEN ALTO HASTA LURIFICO, DISTRITO DE CHEPEN, PROVINCIA DE CHEPEN - LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 28 de septiembre del 2022 y continuada de fecha 29 de septiembre del 2022; VISTO Y DEBATIDO el expediente administrativo que contiene el Dictamen Nº 079 -2022-GRLL-CR/COMPLAN de fecha 16 de septiembre de 2022 y la propuesta de acuerdo regional relativo a la transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN, hasta por la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 12,922,799.00), destinados al cofi nanciamiento de la ejecución del proyecto, con CUI N° 2334369 DENOMINADO ““MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO DEL CANAL DE LURIFICO, TRAMOS CRITICOS DESDE CHEPEN ALTO HASTA LURIFICO, DISTRITO DE CHEPEN, PROVINCIA DE CHEPEN - LA LIBERTAD”, los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;