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55 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / la suma de S/. 6,091,425.00 (SEIS MILLONES NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 SOLES).destinados al co fi nanciamiento de la ejecución de la IOARR, con CUI N° 2400380 denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DE NIVEL PRIMARIO N° 80103 -VIRGEN DEL CARMEN DEL CENTRO POBLADO DE LONGOTEA - DISTRITO DE LONGOTEA - PROVINCIA DE BOLIVAR - REGIÓN LA LIBERTAD” los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, y ; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2022 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con Informe-000774-2022-GGR-GRI-SGED, de fecha 16 de setiembre 2022, el ing. Alejandro Eleazar Ortiz Galarreta Rubio, Sub Gerente de Estudios De fi nitivos, informa al Ing. Jorge Luis Bringas Maldonado, Gerente Regional de Infraestructura, que el ing. Ricardo Frederick Chávez Mostacero de esta Sub Gerencia remite OPINIÓN TECNICA FAVORABLE a la solicitud de fi nanciamiento del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEL NIVEL PRIMARIO Nº 80103 – VIRGEN DEL CARMEN DEL CENTRO POBLADO DE LONGOTEA – PROVINCIA DE BOLIVAR – REGION LA LIBERTAD” CUI: 2400380, con un Presupuesto Total de Inversión de S/ 6’153,425.71 (SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 71/100 SOLES). Se informa que, el proyecto en mención cuenta con los Formato 8-A y Formato 12- B actualizados, según la solicitud de fi nanciamiento y que no comprende fraccionamiento puesto que, es un proyecto con intervención integral de acuerdo a la evaluación técnica; Que, mediante OFICIO-002877-2022-GGR-GRI, de fecha 16 de setiembre 2022, el Ing. Jorge Luis Bringas Maldonado, Gerente Regional de Infraestructura, traslada al Ing. Luis Rogger Ruiz Díaz, Gerente General Regional, la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE a la solicitud de fi nanciamiento del PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEL NIVEL PRIMARIO Nº 80103 –VIRGEN DEL CARMEN DEL CENTRO POBLADO DE LONGOTEA –PROVINCIA DE BOLIVAR – REGION LA LIBERTAD” CUI N°2400380, emitida por la Subgerencia de Estudios De fi nitivos, para su autorización de corresponder y trámite correspondiente. Que, con INFORME N°000322-2022-GGR-GRP, de fecha 19 de setiembre 2022, el Econ. Giovanni Eliot Arias, Gerente Regional de Presupuesto, remite a la Econ. Patricia Carpio Joyas, Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones sus Conclusiones sobre su opinión presupuestal: 1. El Convenio entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Distrital de Longotea, tiene como objeto principal el co fi nanciamiento del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEL NIVEL PRIMARIO Nº 80103 –VIRGEN DEL CARMEN DEL CENTRO POBLADO DE LONGOTEA –PROVINCIA DE BOLIVAR – REGION LA LIBERTAD” CUI N°2400380 por un monto de S/ 6,153,425.71 (Seis Millones Ciento Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco con 71/100 soles), para tal efecto; el Gobierno Regional de La Libertad se compromete a transferir recursos, pendientes de co fi nanciar con relación al costo del proyecto, lo ejecutado y su asignación actual, por S/ 6,091,425.00 y la diferencia del costo total, que resultase durante la ejecución física y fi nanciera, será asumido por la Municipalidad Distrital de Longotea. 2. Se ha veri fi cado en el Sistema de Seguimiento de Inversiones, el referido proyecto y se muestra que a la fecha, está en la fase de ejecución con un devengado acumulado de S/62,000.00 teniendo un saldo por fi nanciar con relación al costo del Proyecto de S/ 6,091,425.00 3. Existe la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera por S/ 6,091,425.00, en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, tipo de recurso 27. 4. En base a los actuados y lo señalado en el presente documento se adjunta propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea, hasta por la suma de S/ 6,091,425.00 (SEIS MILLONES NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 SOLES), destinados a co fi nanciar la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEL NIVEL PRIMARIO Nº 80103 –VIRGEN DEL CARMEN DEL CENTRO POBLADO DE LONGOTEA –PROVINCIA DE BOLIVAR – REGION LA LIBERTAD” CUI N°2400380 y exhorta al Sr. Gobernador Regional la suscripción del convenio de cooperación; Que, mediante Informe Nº 00151-2022-GRLL-GGR- GRPAT-SGP, de fecha 20 de septiembre del 2022, el Sub Gerente de Planeamiento luego del análisis realizado al expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Longotea y luego de haber cumplido con diligenciar correctamente el Anexo N° 2 (Contenido del Informe Sustentatorio del Convenio) y Anexo N°3 (Propuesta de Convenio), esta Sub Gerencia