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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (21/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / de Lima, de los Programas Alimentarios, así como de las actividades vinculadas a los Actos Matrimoniales, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, el Artículo 1621 del Código Civil, de fi ne a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legajos, subsidios o cualquier otra liberalidad; en tanto que el Artículo 41 de la citada ley señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional; Que, mediante Resolución Nº 046-2015-SBN de fecha 3 de julio de 2015, se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN, “Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, la cual tiene un alcance a nivel nacional y comprende a las entidades públicas, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como los gobiernos regionales, locales y las entidades que cuentan con régimen legal propio para la gestión de los bienes de su propiedad, aplicarán la presente Directiva de manera supletoria; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020- MML/GMM de fecha 10 de febrero de 2020, se aprobó la Directiva Nº 002-2020-MML/GP “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” (en adelante, la Directiva MML) y tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales; Que, la Fundación Lima a través de la Carta N° 04- 2021-FL-P ingresada bajo el Documento Simple N° 2021-004073 de fecha 12 de enero de 2021, mani fi esta su voluntad de donar diez (10) laptops y un (01) proyector multimedia, valorizados en S/ 23,206.43 (Veintitrés Mil Doscientos Seis con 43/100 soles), a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social a través del Memorando N° D001445-2021-MML-GDS-SBPS de fecha 10 de noviembre de 2021, hace de conocimiento el Informe N° D000459-2021-MML-GDS-SBPS-DAINNA de fecha 10 de noviembre de 2021, a través del cual el Departamento de Atención Integral Niño, Niña y Adolescentes adjunta la documentación sustentatoria respecto de la donación; entre ellos, el Informe de Uso y Destino de la Donación, de fecha 8 de noviembre de 2021 (Anexo N° 6), conteniendo la descripción de los bienes donados; Que, a través del Informe N° D000192-2021-MML- GDS-SBPS de fecha 24 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social remite el Informe N° D000479-2021-MML-GDS-SBPS-DAINNA de fecha 19 de noviembre de 2021, a través del cual se otorga la conformidad a la donación efectuada por la Fundación Lima, conforme al siguiente detalle: CANTIDAD Bienes/ Características (Especi fi car)Estado de uso Nuevo, usado, regularValorización S/. 10 Laptop Marca HP modelo 15-GW12LA Procesador AMD Ryzen 5- 3500U.2100 mhz, memoria 12gb, disco duro sólido de 250 gbNuevo 22,566.53 01 Proyector Multimedia Marca WestminsterNuevo 639.90 23,206.43 Que, a través del Memorando N° D000917-2021- MML-GP de fecha 30 de noviembre de 2021, la Gerencia de Plani fi cación, remite el Informe N° D000201-2021- MML-GP-SCTI de fecha 29 de noviembre de 2021, elaborado por la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional, a través del cual se indica que: i) Dentro de la documentación alcanzada obra una Hoja de Recepción de Donaciones, la cual si bien no corresponde al formato del Anexo N° 3 de la Directiva, cumple con la misma fi nalidad que es la conformidad de la entrega y recepción de la donación, la misma que se encuentra suscrita por el donante y el bene fi ciario; ii) En cuanto al documento que acredita la titularidad de la donación y su valorización, se debe precisar que la fi nalidad de su requerimiento es validar que el donante sea el titular del bien materia de donación, condición que estaría sustentada en el Acta de la Junta de Administración de fecha 28 de diciembre de 2020; y, iii) La donación de diez (10) laptops y un (01) proyector multimedia, por parte de la Fundación Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumple con los requisitos señalados en la Directiva N° 002-2020-MML-GP “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, el literal b) del numeral 6.1.2 de la Directiva MML, en relación al procedimiento de aceptación de bienes, señala que luego de revisar la documentación y veri fi cación del bien mueble, el órgano bene fi ciario revisará la documentación remitida por el donante. De encontrarse conforme el expediente, previa veri fi cación del bien mueble y/o conformidad por el área técnica especializada, el órgano bene fi ciario, coordina con el donante la recepción del bien y suscribe la correspondiente Acta de Entrega de Donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de los actuados administrativos se observa que se ha cumplido con adjuntar el Acta de Entrega de Donación (Anexo 3) de fecha 8 de enero de 2021, el cual se encuentra debidamente suscrito por la Subgerente de Bienestar y Promoción Social; Que, la Directiva MML establece en el numeral 6.1.1 respecto a la Donación de Bienes Muebles que el donante además de cumplir con los requisitos señalados en el numeral 5.3 de dicha Directiva, según corresponda, deberá adjuntar el documento que acredite la titularidad del bien y el valor del bien, así como una declaración jurada simple de la procedencia lícita de la donación; se veri fi ca que dichos requisitos se desprenden de los documentos adjuntos al expediente; Que, el Artículo 6.3.1.1 de la Directiva N° 001-2015/ SBN “Procedimiento de Gestión de los Muebles Estatales”, señala que la donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes a favor cualquier entidad que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarios o a la conjunción de cualquier de ellas. Ahora bien, de la revisión de los actuados se colige que el donante en su condición de persona jurídica cumplió con presentar los documentos que acrediten su personería jurídica, así como la vigencia de poder del representante legal; Que, el literal e) del numeral 6.1.2 de la Directiva MML, establece que en el caso de donaciones iguales o mayores a 01 UIT, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización emite dictamen y eleva el expediente a la Secretaría General del Concejo para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo. En ese contexto, considerando que la valorización de la donación efectuada por la Fundación Lima, asciende a la suma total de S/ 23,206.43 (Veintitrés Mil Doscientos Seis con 43/100 soles), corresponde que la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización emita su dictamen, para luego elevar el expediente a la Secretaría General del Concejo; Que, el Artículo 64 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la Ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero; Que, el numeral 5.5.3 de la Directiva MML, establece que en caso de las donaciones iguales o mayores a 5 UIT, la Secretaría General del Concejo, dispondrá la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”;